Autoinculpación
Viene siendo seriamente cuestionado el hecho de que en el curso de una inspeccion tributaria el contribuyente resulte obligado, bajo apercibimiento de sanción, a poner a disposición de la Administración tributaria elementos que puedan servir de base a una ulterior acusación por infracción tributaria o por delito fiscal.
El Tribunal Constitucional ha destacado en alguna ocasión la importancia de la actividad inspectora vigilante y eficaz en orden a la consecución del mandato constitucional de contribuir solidariamente a los gastos públicos. Este tribunal, en la sentencia 76/1990, no ha dudado en restar protección a la reserva de datos de carácter económico en beneficio de una equitativa distribución del sostenimiento de los gastos públicos.
El reparto equitativo del sostenimiento del gasto público prima sobre la reserva en los datos de carácter económico
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado en varias ocasiones sobre situaciones análogas , siendo de mucho interés la sentencia de 3 de mayo de 2001 . Ante el requerimiento de información sobre el origen de determinados fondos no declarados, que el contribuyente se negó a aportar, se le impusieron una serie de multas consecutivas que llevaron al interesado a reclamar la intervención del TEDH. Como consecuencia de ello, dicho tribunal ha puesto de manifiesto que el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse descansan en el corazón de la noción de juicio justo al amparo del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Señala el tribunal que el derecho a no autoincriminarse presupone que las autoridades logren probar sus pretensiones sin recurrir a evidencia obtenida a través de métodos de coerción u opresión en desafío de la voluntad de la persona acusada. Asimismo, la sentencia reconoce que estas inmunidades contribuyen a evitar errores judiciales proporcionando al acusado protección contra la indebida compulsión.
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