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Educación pretende que la Administración designe a los directores de colegios públicos

El Gobierno estudia dar mayor poder a la dirección y permitirle que sancione a los profesores

El Gobierno se propone cambiar el sistema de elección de los directores de los colegios públicos e institutos para que sean designados por la Administración y no por el consejo escolar (los miembros de la comunidad educativa), como ocurre ahora. Esta medida, que sería desarrollada en la Ley de Calidad, restará previsiblemente autonomía a los centros e iría acompañada del fortalecimiento de la autoridad del director, que podría sancionar directamente a los profesores por faltas leves, con apercibimientos y descuentos de su sueldo. Educación planea recuperar el cuerpo de catedráticos de instituto, al que podrían acceder licenciados sin experiencia docente, y reorganizar el de inspectores, para especializarlos.

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El informe Pisa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que analiza los resultados educativos en 32 países, presentado en diciembre pasado, señala que los países que dan a sus centros educativos más autonomía, es decir, aquellos donde se deja mayor participación a la comunidad educativa, son los que obtienen mejores resultados.

Sin embargo, la exclusión de la participación de las familias, profesores, alumnos, personal administrativo y representantes del Ayuntamiento en la elección del director va en la línea de disminuir la autonomía de los centros y la participación de la comunidad escolar en su funcionamiento, según los expertos. Éstas son las medidas que estudia el equipo de la ministra de Educación, Pilar del Castillo:

- Elección del director. El ministerio considera que en centros que son de titularidad de las Administraciones educativas es lógico que éstas intervengan en la designación del director, puesto que es la titular del centro. Pero el ministerio no se plantea modificar la elección de la dirección en los centros concertados, a pesar de que están plenamente financiados por las administraciones. En los centros concertados, la titularidad es privada y el titular o empresario hace una propuesta de un director (que tiene que ser un profesor de ese centro) que debe revalidar el consejo escolar del colegio.

- Cuerpo de directores. Aunque la forma de organizar este cambio no parece estar aún clara, el equipo ministerial no descarta establecer un cuerpo de directores para primaria y otro para secundaria. Según fuentes cercanas al ministerio, éste prefiere que al concurso a director sólo se puedan presentar profesores. Los directores de ese cuerpo podrían acceder a la dirección de centros de cualquier comunidad autónoma con un concurso de traslados.

La recuperación del cuerpo de directores supondría volver a una situación similar a la que había antes de la Ley General de Educación, de 1970, cuando existía este paso para acceder a director de colegios públicos de primaria. En los centros de secundaria, para ser director se exigía tener la categoría de catedrático de instituto (sólo lo era alrededor del 5% de la plantilla). El cuerpo se creaba a través de unas oposiciones a las que se podía presentar cualquier licenciado en pedagogía.

- Situación actual. Actualmente, el 40% de los centros tiene director designado, pero no se ha hecho público ningún estudio que analice si esos centros funcionan mejor o peor que los que tienen directores elegidos por el consejo escolar. Lo que sí se sabe es que la comunidad educativa no es partidaria de que los directores sean designados por la Administración, según la Evaluación de la educación secundaria, realizado por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) en el curso 1997-1998. En el informe similar de 2001, el ministerio no preguntó por este tema.

En aquel informe, el porcentaje de profesores, alumnos, padres, personal administrativo y representantes del Ayuntamiento que estaban a favor de la elección del director por el consejo escolar era del 45%; por el claustro de profesores, el 34%, y por la Administración, el 5%.

- Proyectos de los directores. Sean los candidatos a directores de un cuerpo o no, posteriormente serían elegidos por la Administración, pero Educación quiere que, en cualquier caso, los proyectos de los candidatos a director de un colegio o instituto sean conocidos en ese centro. La fórmula puede ser la designación directa por la Administración, 'previa consulta a los órganos colegiados del centro', es decir, al consejo escolar. De hecho, ésta es la vía ideada por el PP para los centros integrados públicos e incluida en el proyecto de Ley de FP, que se debate en el Congreso.

- Competencias en sanciones. El ministerio se propone 'reforzar la autoridad' de los directores y que éstos tengan competencias, entre otras cosas, en establecer sanciones a los docentes por faltas leves. Sin embargo, miembros de la dirección del PP y representantes populares en parlamentos autonómicos no comparten la idea de que haya que reforzar la autoridad del director ni de que lo elija la Administración.

En la actualidad, el director de un centro no tiene potestad para imponer sanciones. Cuando un docente comete una falta leve (como no asistir un día sin justificarlo o un retraso reiterado), el director puede proponer una sanción a la Administración. Si la falta es grave (como dedicar más horas de las permitidas a docencia fuera del centro -el tope es 75 al año-) o muy grave (como impedir el ejercicio del derecho de huelga a un trabajador o no cumplir los servicios mínimos cuando le corresponde) las investiga un inspector, que hace un informe y propone una sanción a las autoridades. Y de cualquier propuesta de sanción se debe informar al interesado.

Aula de un instituto de Badalona.
Aula de un instituto de Badalona.CARLES RIBAS

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