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El Tribunal de Estrasburgo avala la negativa de Francia a que un homosexual adopte un niño

La sentencia hace prevalecer el derecho del menor y reconoce la falta de consenso en Europa

Gabriela Cañas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos echó ayer un jarro de agua fría a los colectivos que luchan por el derecho de los homosexuales a adoptar hijos. En una sentencia, que suscriben cuatro de los siete jueces, se da la razón al Estado francés, que negó un niño en adopción a un ciudadano homosexual. El tribunal hace prevalecer el derecho del niño, si bien esgrime la falta de consenso europeo sobre esta difícil cuestión que divide a la comunidad científica. Los tres jueces discrepantes consideran que el demandante ha sido discriminado en razón de su orientación sexual.

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Philippe Fretté ha perdido la batalla. Profesor francés de 47 años, Fretté creyó poder cumplir su sueño de tener un hijo acogiéndose a la ley francesa, que permite explícitamente a los solteros iniciar un proceso de adopción. En octubre de 1991 presentó su primera demanda y en sus entrevistas con los servicios sociales manifestó su condición homosexual, al tiempo que reconoció algunas dificultades cotidianas que tendría que superar en caso de tener un hijo. Su casa no era quizá la adecuada y aceptaba no tener respuesta sobre la manera en la que afrontaría su papel social de padre soltero.

Por lo demás, Fretté demostró, a ojos de estos mismos trabajadores, ser una persona sensible, reflexiva y equilibrada, con cualidades humanas y educativas capaces de hacer feliz a un niño; una persona deseosa de ser padre que incluso lo había intentando anteriormente con una amiga para poder dar a su hijo una figura materna algo cercana. La Administración francesa negó a Fretté este derecho, sin aludir directamente a su condición de homosexual. Siempre utilizó el eufemismo de la 'elección de vida' como obstáculo importante para negarle la adopción y cargó las tintas en las dificultades que el mismo demandante confesó a los trabajadores sociales. Posteriormente, y tras una primera decisión judicial favorable, también el Consejo de Estado francés (con funciones análogas a un Tribunal Constitucional) le negó la posibilidad de adoptar.

Fretté llevó su caso en 1997 a Estrasburgo, en donde ha pesado especialmente el argumento del Gobierno francés a favor de los derechos de los niños. 'Concurren en este caso los intereses del demandante y de los niños que pueden ser adoptados', dice la sentencia, que considera que deben prevalecer los de estos últimos, de modo que las 'condiciones de acogida sean las más favorables'. Zanja la cuestión con este razonamiento: 'La adopción es dar una familia a un niño y no un niño a una familia'.

Los jueces han tenido también muy en cuenta la falta de consenso en los 43 países miembros del Consejo de Europa (del que depende el Tribunal de Estrasburgo) sobre la adopción por homosexuales. 'A día de hoy, sólo Holanda, que muy recientemente ha legislado en la materia, permite a dos personas del mismo sexo casarse, adoptar y educar juntos a sus hijos', alega Francia. 'En el seno de la UE, muchos no permiten siquiera a los solteros hacer una demanda de adopción'.

Siguiendo esta línea argumental, el Tribunal de Estrasburgo constata que 'la comunidad científica está dividida sobre las eventuales consecuencias del acogimiento de un niño por parte de uno o dos padres homosexuales', alude a las 'profundas divergencias de las opiniones públicas nacionales e internacionales' y considera que 'las autoridades nacionales están en principio mejor situadas que una jurisdicción internacional para evaluar las sensibilidades y el contexto local', por lo que 'es necesario dejar un amplio margen de apreciación a cada Estado'.

El Tribunal de Estrasburgo considera que la razón principal para negar la adopción ha sido en este caso la homosexualidad y que las demás condiciones fueron 'secundarias'.

Para los tres jueces que han votado en contra de esta sentencia, el demandante tiene razón al considerarse víctima de la discriminación en razón de su orientación sexual, un principio que recoge el artículo 14 de la Convención de los Derechos Humanos del Consejo de Europa.

'En este contexto del derecho francés que autoriza a toda persona soltera, hombre o mujer, a formular una demanda de adopción', dicen los magistrados en su voto particular, 'nosotros pensamos que el rechazo a la demanda de adopción, fundado sobre el único motivo de su orientación sexual, constituye una violación del artículo 14'.

Las alegaciones de este voto particular terminan de forma contundente: 'En un momento en que todos los países del Consejo de Europa se están comprometiendo resueltamente en el rechazo a todas las formas de prejuicio y discriminación, sentimos no poder estar de acuerdo con la opinión de la mayoría'.

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Sobre la firma

Gabriela Cañas
Llegó a EL PAIS en 1981 y ha sido jefa de Madrid y Sociedad y corresponsal en Bruselas y París. Ha presidido la Agencia EFE entre 2020 y 2023. El periodismo y la igualdad son sus prioridades.

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