El Gobierno está dispuesto a sacar adelante la ley de servicios en Internet
La Administración se considera avalada por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado - Un sector de la opinión pública teme que pueda limitar la libertad de expresión en la Red - La ley protege al consumidor frente al 'spam'
El Ministerio de Ciencia y Tecnología da esta semana los últimos retoques a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) para su envío inminente al Consejo de Ministros. El ministerio rechaza que la ley abra el paso a cercenar la libertad de expresión y se siente respaldado tras los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, a pesar de introducir múltiples retoques técnicos, no discuten los enfoques centrales de la ley. Para el CGPJ la ley no da más facultades interventoras a la administración de las que ya existen. Se trata de aplicar una directiva europea de 1998 que entró en vigor el 17 de enero en aquellos países, como España, que no han cumplido los plazos. El ministerio propuso un debate público sobre la ley a finales del 2000 y colgó algunos borradores en su web.
En mayo, algunos sitios encabezados por Kriptópolis hicieron sonar la alarma. La ley no afectaba, según este análisis, sólo a quienes hacían transacciones en la red sino que entraba a regular los sitios de información y establecía medidas preocupantes para la libertad de expresión como que la administración pueda cerrar cautelarmente un sitio sin intervención judicial o imponer un registro para proveedores de servicios.
La revista Wired recogió la polémica en su artítulo ¿La Santa Inquisición resucita en la Red? Más tardíamente, la Asociación de Internautas (AI) negoció con el ministerio que se acotara el ámbito de la ley a quienes realizan actos comerciales. PSOE e IU ven con preocupación las ambigüedades de la ley. La posición final del PSOE está a la espera del texto. El ministerio considera que la LSSI es una ley marco que no aumenta la injerencia administrativa en Internet y servirá para dar seguridad al consumidor.
Ante la bronca que ha suscitado la ley, el ministerio prepara la pedagogía sobre su alcance. El principal mensaje es que se trata de una ley marco que homologa las situaciones de la vida real con las que puedan presentarse en la red. Nadie, argumentarán, ha de tener más o menos derechos por estar en Internet.
Con respecto a la libertad de expresión rechaza que se ponga en peligro o que se modifique la legislación actual. La ley da poderes a 'la autoridad competente' para, por ejemplo, dictar cautelarmente el cierre de un sitio en la red. Pero el procedimiento administrativo para este cierre se fijará de acuerdo con las competencias del ministerio afectado, de ahí que no se concrete en la ley de qué autoridad se trata. Si el asunto es impedir la venta en la red de una pócima que ponga en peligro la salud pública, Sanidad, como pasa ahora con establecimientos reales, podrá forzar la retirada del mismo en Internet. En cambio, si se trata de un supuesto delito de opinión, la Administración deberá acudir al juez para solicitar el cierre cautelar del sitio, como ocurre ahora en la hipótesis de un secuestro preventivo de los ejemplares de una publicación. El ministerio se apoya en el dictamen del CGPJ que asegura que el anteproyecto 'no modifica en absoluto el régimen preexistente en nuestro Ordenamiento en materia de protección de los indicados derechos fundamentales'.
La ley inserta una salvaguarda en los artículos que regulan la actuación de las administraciones según la cual 'se respetarán, en todo caso, las garantías y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos (...) cuando éstos pudieran quedar afectados'.
Otro problema que levanta suspicacias en la ley es la definición de quién está sujeto a ella. Por servicios de la sociedad de la información entiende 'aquellos que se prestan a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario' (lo que incluye los servicios interactivos de televisión por cable). El servicio debe constituir para su prestador 'una actividad económica', sin importar que se trate de servicios gratuitos.
Está claro que una página personal que no genera ingresos no está sujeta a la ley, pero ¿entra en esta definición el chaval que mantiene un weblog informativo en la red y que para sufragar el hospedaje del mismo tiene un banner de patrocinio? La ley no lo excluye. Fuentes jurídicas del ministerio sostienen que el criterio de actividad económica lo fija Hacienda. Y de la misma manera que no se persiguen fiscalmente los ingresos de un joven que da clases particulares tampoco lo haría en este caso. Sobre la obligación de registrar la web 'en el Registro Mercantil u otro registro público', el ministerio asegura que la ley sólo obliga en Internet a las empresas o entidades que ya tienen la obligación de registrarse en el mundo analógico. Y ello para evitar confusión con quienes han registrado una dirección que se confunde con empresas o marcas reconocidas. El resto no deberá registrarse.
Otro punto polémico que ha levantado las iras de un sector de la mercadotecnia digital es la prohibición del spam (envío masivo de correo comercial). Ahí la ley no permite interpretaciones: sólo podrá enviarse a aquellos consumidores que hayan manifestado el permiso expreso para recibirlo.
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