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El PP homologa por ley la gestión pública y privada en la sanidad

El documento consagra la 'fórmula Alzira' al incluirla en el texto

La gestión pública y la privada se sitúan al mismo nivel en el credo sanitario del Gobierno popular: la Ley de Ordenación Sanitaria. El documento, que ve la luz con más de un año de retraso, consagra a la Agencia Valenciana de la Salud, una nueva institución, el control de la atención sanitaria y sociosanitaria, que podrá llevarse a cabo por medios 'propios o ajenos, públicos o privados o cualquiera de las entidades admitidas en derecho'. La ley refuerza la fórmula Alzira, al incluirla explícitamente.

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Formalmente, la Ley de Ordenación Sanitaria (LOS), que se encuentra a las puertas de la entrada a las Cortes una vez reciba el visto bueno del Consejo Económico y Social, ha limado algunas de las principales aristas que contenía en el borrador que trascendió hace año y medio y que levantó las quejas de sindicatos y oposición por su inclinación hacia conceptos como el derecho limitado a la salud. Sin embargo, en su cogollo, en el que el texto aborda la Agencia Valenciana de la Salud (AVS) dentro del título reservado a la Estructura y organización del sistema sanitario público, el documento actual va más allá en la equiparación entre gestión pública y privada.

En la definición de la AVS, organismo autónomo responsable de la prestación, la ley establece que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, de atención sanitaria o sociosanitaria 'podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados o mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho'. Seguidamente, tras mencionar los métodos incluidos en las nuevas fórmulas de gestión sanitaria -fundaciones, consorcios, empresas públicas- recoge explícitamente un sistema que no está aludido expresamente en ninguna otra ley sanitaria: la concesión administrativa, que es la que permite que la unión de empresas Ribera Salud se ocupe del hospital de Alzira. Hasta el momento, este sistema -el mismo que se emplea, por ejemplo en la explotación de las autopistas- no había tenido la cobertura de una ley sanitaria, y ha sido el Partido Popular valenciano quien se la ha dado.

Recursos públicos

En anteriores redacciones de la LOS, se contraponía a esta provisión de servicios compartida público-privada un párrafo que matizaba esta inclinación. La ley establecía que el Consell garantizaría la existencia de 'una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias'. Esta cautela desaparece de la formulación actual de la AVS.

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Mientras la ley de ordenación andaluza alude a la colaboración en la gestión de centros con instituciones privadas 'sin ánimo de lucro' o la del País Vasco asigna la provisión de servicios a las 'organizaciones públicas de servicios' y sólo apunta la posibilidad de la prestación de servicios privados a través del concierto 'tras óptima utilización de los recursos públicos', la ley valenciana equipara la gestión pública y la privada.

Pese a esta posición, en la exposición de motivos, la redacción final de la ley es más comedida que el borrador que publicó este diario en julio de 2000. De esta forma, desaparecen referencias a que la atención sanitaria es universal 'para acceder a la cartera de servicios básicos del Sistema Nacional de Salud', o la 'errónea percepción de la existencia a un derecho ilimitado a la obtención de cualquier recurso que potencialmente pueda beneficiar a la salud' que se contenían anteriormente. Otros de los aspectos recogidos en la ley son los siguientes:

- Nueva organización. La ley reemplaza las actuales 20 áreas sanitarias por departamentos, aunque se limita a decir que habrá un mínimo de uno por provincia.

- Participación. En contra de las previsiones iniciales, la representación sindical no contará con miembros de los sindicatos más destacados de la Comunidad, sino de aquellos presentes en la mesa sectorial de sanidad. Sin embargo, en la participación empresarial se contempla la presencia de dos grupos: representantes de los más destacados de la Comunidad y de los más importantes en el campo sanitario.

- Libre elección de médico y centro. 'Las leyes de mercado ofrecen al consumidor las ventajas de elección de productores y servicios (...) para lo cual se requiere información clara, objetiva y asumible sobre los servicios y resultado que ofrece cada centros sanitario; y participación activa del ciudadano'.

- Calidad. El documento señala que un 'organismo público e independiente' evaluará la calidad de los servicios sanitarios y les otorgará un reconocimiento externo.

- Plan de garantía de demora. El texto establece un compromiso de realizar tanto pruebas diagnósticas como tratamientos en un tiempo determinado que establezcan las sociedades científicas, pasado el cual, el Consell 'se compromete a financiar las pruebas diagnósticas, terapéuticas o las intervenciones en el centro que elija el paciente conforme se estipule reglamentariamente'.

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