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El TSJ obliga a la Generalitat a pagar a los afectados por la recalificación de suelo de L'Albufera en Cullera

Diego López Garrido

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ) obliga a la Generalitat en una sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a indemnizar a los propietarios de unas parcelas ubicadas en el Mareny de Cullera que eran urbanizables y en las que se aprobó el Plan Parcial del Polígono Residencial y Hotelero de la zona del Mareny de Cullera que no se ejecutó porque la superficie entró en los límites del parque natural de L'Albufera.

Las sociedades mercantiles Juluna, SA, y Comylsa, SA, y cuatro propietarios presentaron ante el TSJ un recurso en el que se demandaban responsabilidades al Ayuntamiento de Cullera y a la Consejería de Medio Ambiente.

La reclamación al Consistorio se fundamentaba en que desestimó el 22 de octubre de 1997 la solicitud de una compensación por la no ejecución del mencionado plan parcial. El TSJ entiende, y así consta en la sentencia, que el Ayuntamiento no tiene ninguna responsabilidad patrimonial.

La reclamación girada contra la Consejería de Medio Ambiente sí ha sido estimada por el TSJ. El tribunal entiende que la Generalitat sí es responsable patrimonial por la recalificación del suelo, que pasó de urbanizable a no urbanizable.

Sin embargo, el TSJ no concreta la cantidad que debe recibir la parte afectada. Según recoge el fallo, la suma se determinará en ejecución de sentencia.

Los demandantes presentaron con el recurso una estimación realizada por un arquitecto que cuantifica en más de 6.979.540 euros (más de 1.161 millones de pesetas) los perjuicios. La sala del TSJ entiende, como recoge la sentencia, que 'el perjuicio resarcible viene dado por el diferente valor urbanístico de los terrenos, lo que deberá valorarse de acuerdo a las normas sobre valoraciones de suelo de una y otra clasificación'.

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El tribunal explica así por qué no concreta la cifra: 'No estamos ante un suelo urbano en el que se hubieran ejecutado las previsiones del planeamiento y, consiguientemente, adquirido el derecho a edificar'. El hecho concreto es que 'en el momento en el que se produce la clasificación como suelo no urbanizable no tienen patrimonializada facultad los propietarios que la de urbanizar conforme al Plan Parcial y tan sólo a ese momentos podemos referir el perjuicio causado'. Es decir, la sala entiende que la valoración no se puede determinar fácilmente porque en el momento de la recalificación existía un plan de urbanización comprometido pero que aún no se había ejecutado, por lo que la valoración del perito no responde más que a 'meras expectativas'.

La sentencia obliga a que los afectados pidan la ejecución de la sentencia y será entonces cuando se fije la cantidad con la que deben ser indemnizados por parte de la Generalitat al aprobar en 1986 el decreto por el que se definen los límites del parque natural de L'Albufera, incluyendo los terrenos sobre los que el Ayuntamiento de Cullera aprobara en 1981 la ejecución en 11 años del plan parcial.

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