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¿Existen alternativas a la LOU?

En el debate que se está produciendo actualmente sobre la reforma de la Universidad se pueden encontrar dos afirmaciones que se repiten casi hasta el hastío y que pretendo rebatir en este artículo. La primera de ellas es que el problema fundamental que plantea la reforma no es tanto de fondo, sino, sobre todo, de forma. La segunda afirmación es que aquellos que nos oponemos a la LOU, lo hacemos porque estamos interesados en mantener el statu quo en la Universidad, lo que se demuestra por el hecho de que en general no presentamos alternativa alguna a la reforma planteada por el Gobierno.

La primera de estas afirmaciones es como mínimo rebatible, mientras que la segunda es directamente falsa, como voy a tratar de argumentar a continuación. Empezando por la primera de ellas, muchos de los detractores de la ley están criticando la reforma con el argumento de que el Gobierno no ha sido sensible a los distintos grupos afectados por la misma ya que no se ha consultado a sus representantes, lo que debería haberse hecho porque 'no se puede hacer una reforma contra la Universidad'.

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Es cierto que la tramitación de la LOU se ha realizado sin tener en cuenta, o al menos no de forma excesiva, a los grupos que más directamente se ven afectados por ella, alumnos, profesores, PAS y hasta rectores. Si esto es así, ¿por qué digo entonces que esta crítica es como poco rebatible? Porque asume que, si el Gobierno hubiera cubierto el expediente formal de consultarnos a los afectados, entonces el resultado habría sido distinto. Ésta es, sin embargo, una asunción que carece completamente de fundamento. El Gobierno tenía y sigue teniendo sus propias convicciones sobre la forma de mejorar las Universidades españolas, por lo que, siendo estas convicciones fuertes (como parece), por mucho que nos hubiera consultado, el resultado habría sido el mismo o muy parecido.

No desviemos, pues, el debate sobre la que es la verdadera discusión, que es la de fondo, es decir, si estamos de acuerdo o no con las nuevas medidas que establece la ley. El peligro, además de centrar el debate en una cuestión de forma, es que en ese terreno no existen respuestas definitivas. En efecto, aquellos que proponen que la ministra debía haber consultado con los afectados por la ley de forma más extensiva, lo hacen porque mantienen una visión pluralista de la democracia, mientras que el Gobierno mantiene, al menos con respecto a la reforma universitaria, una visión mayoritarista, cuando argumenta que está legitimado para adoptar la reforma que pueda adoptar con su mayoría en el Congreso y Senado. El debate entre democracia pluralista y mayoritarista es interesante, pero nos aleja mucho de lo que de verdad importa ahora mismo, que es la cuestión de cuál es la Universidad que realmente queremos.

Pasemos a la segunda afirmación, que, como se verá más adelante, está directamente conectada con la anterior. Dicha afirmación es que aquellos que estamos en contra de la ley lo hacemos porque estamos a favor de mantener el statu quo (interesados en mantener nuestras parcelas de poder, dice ahora la ministra), lo que se pone de manifiesto en que somos incapaces de articular una alternativa a las propuestas del Gobierno. Pues bien, los que estamos en contra de la ley, lo hacemos porque pensamos que, en muchos aspectos, la misma es muy deficiente, lo que no significa, sin embargo, que estemos a favor de dejar las cosas como están, sino que significa que estamos realmente persuadidos de que si todo queda como está, la Universidad solamente irá a peor. La consecuencia es evidente: si por un lado pensamos que es imposible mantener el statu quo, y por otro mantenemos que la reforma es simplemente patética, es porque tenemos en mente alternativas a ambas situaciones.

¿Cuáles son dichas alternativas? Como es evidente, no puedo exponer aquí, en el breve espacio que me resta, alternativas a todos y cada uno de los puntos que presentan deficiencias en la ley, porque como he dicho antes, éstos son muchos. Solamente me voy a centrar aquí, a título de ejemplo, en una de las cuestiones más polémicas de la reforma, que es la forma de selección del profesorado funcionario. Veamos. Esencialmente, la ley propone un sistema de 'habilitación nacional' previo a la selección, por las Universidades, de los profesores funcionarios. La ley establece, a este respecto, el siguiente procedimiento: 1) las universidades convocarán plazas de funcionarios; 2) para presentarse a una de esas plazas, el candidato deberá previamente estar habilitado; 3) la habilitación es una especie de 'oposición' nacional, en la que el candidato es examinado por un tribunal compuesto por miembros del área de conocimiento al que aquel pertenezca, y que consiste en tres pruebas: exposición del currículo, un examen práctico y una exposición de un tema del programa de la signatura que imparta a elegir entre tres; 4) finalmente, si el candidato es habilitado, éste podrá presentarse al concurso de acceso en la Universidad que convoca la plaza.

El argumento que habitualmente utiliza el Gobierno para defender la habilitación nacional (aparte del que terminará con la endogamia; pero no entro en él porque no merece ningún crédito), sobre todo la parte que he escrito en cursiva más arriba (exposición de un tema de la asignatura correspondiente a la plaza convocada, elegido por sorteo), es que el resto de las oposiciones para los cuerpos de funcionarios de la Administración funcionan de una manera similar. Por ejemplo, en las oposiciones de jueces y fiscales, los candidatos tienen (entre otras cosas, pero ésta es una parte fundamental de la oposición) que 'cantar' una serie de temas elegidos por sorteo entre todo el temario de la oposición. Pues bien, el razonamiento que emplea el Gobierno es que si para estos cuerpos la oposición (en el sentido antes visto) es un buen sistema de reclutamiento, para los profesores funcionarios debería ser igualmente válido, porque éstos son, en definitiva, unos funcionarios más de la Administración.

Este argumento descansa, sin embargo, en un par de asunciones que son como poco cuestionables. Primero, asume que la oposición 'tradicional' es la mejor forma de reclutar funcionarios. Y segundo, entiende que todos los funcionarios (incluidos los profesores), independientemente de la actividad que en concreto desarrollen, son funcionarios, y que, por lo tanto, deben ser tratados de la misma manera a la hora de ser seleccionados.

Pues bien, como digo, ambas asunciones son profundamente discutibles. En relación con la primera, hay que señalar que no es en absoluto evidente que el reclutamiento de funcionarios a través del sistema tradicional de la oposición sea el más adecuado a los tiempos que corren; de hecho, en los países más modernos, incluso en aquellos de tradición más formalista (Alemania sería un buen ejemplo), este sistema está ya en franco declive. Y, en relación con la segunda asunción, no parece muy acertado tratar a los distintos tipos de funcionarios, y en particular a los profesores, de forma igual en cuanto a su sistema de selección, independientemente de la actividad que concretamente desarrollen en la Administración. Al revés, es posible pensar que los sistemas de selección de los cuerpos de la Administración deberían tener mayores grados de flexibilidad, de tal forma que se adaptaran al tipo de actividad que concretamente se fuera a desempeñar. En definitiva, ni está claro que la oposición sea la mejor forma de selección del funcionariado, ni es evidente que haya que seleccionar de la misma manera a todos los funcionarios con independencia de la actividad que realicen una vez que se incorporan a su puesto.

Lo anterior enlaza directamente con la alternativa en la que se puede pensar para seleccionar profesores funcionarios en la Universidad. El ejemplo norteamericano es, en este sentido, bastante ilustrativo, sobre todo porque, objetivamente, los mejores profesionales universitarios están en ese país. Para seleccionar profesores en EE UU (tanto en las universidades privadas como en las públicas) se tiene en cuenta, en primer lugar, el currículum del candidato; los candidatos que pasan este primer filtro acceden a una segunda fase, que es lo que normalmente se denomina el job talk: el candidato tiene que dar un seminario ante los miembros del departamento que convoca la plaza y ante los alumnos, en el que aquél expone una investigación realizada y éstos le formulan preguntas y comentarios para examinar la capacidad argumentativa y expositiva del candidato. Sólo los que sobreviven a esta dura prueba son seleccionados como profesores.

Lo peor que tiene la LOU no está, pues, en la forma, sino en el fondo, precisamente porque existen alternativas superiores a la reforma planteada por la ley. El ejemplo de la selección de profesores funcionarios es sólo eso, un ejemplo, pero que ilustra a la perfección esta conclusión.

Antonio Estella de Noriega es profesor de la Universidad Carlos III de Madrid.

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