Condenado a ocho años de prisión un cura que abusó de un monaguillo en Jaén
Luis José B. C., un sacerdote de 38 años, ha sido condenado por el juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, José Requena, a una pena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual contra un menor que ejercía de monaguillo en la parroquia de El Salvador, donde el condenado oficiaba como cura, en la localidad de Alcalá la Real. El tribunal considera probado que hubo un delito de abuso sexual continuado contra el chico, que tenía unos 11 años en 1995, cuando empezaron los hechos que ahora han sido juzgados. Durante la celebración del juicio, el sacerdote se declaró inocente.
José Luis B. C. fue denunciado en 1999 ante la Guardia Civil. El informe de la Fiscalía indica que en 1994 el sacerdote conoció al menor cuando éste tenía 10 años y entró como monaguillo en la parroquia. Un año después, estrechó la relación con el niño debido a los problemas conyugales que tenían los padres de éste. En un momento sin concretar comenzaron los tocamientos, felaciones y masturbaciones que el niño terminó por contar cuatro años más tarde.
La pena impuesta por el tribunal es inferior a la que demandaba tanto la acusación particular, ejercida por la familia del menor, como por la Fiscalía, que reclamaron 15 años de prisión al considerar este caso como un delito de agresión sexual y no sólo como abusos. El tribunal no ha tenido en cuenta ninguna de las circunstancias agravantes expuestas en el juicio, como la intimidación y la violencia. Tampoco se recoge en la sentencia la petición de la acusación particular que reclamaba un auto que prohibiese al sacerdote estar cerca del menor en el futuro.
El condenado deberá pagar una indemnización de dos millones de pesetas por daños morales al menor. Los informes psicológicos presentados por la acusación particular durante el juicio indican que el menor sufrió enormes daños por la relación mantenida durante años con el párroco de la iglesia de El Salvador.
La condena del sacerdote, que sigue ejerciendo su labor pastoral en otro pueblo de la provincia, incluye además el pago de costas y la inhabilitación especial para sufragio durante el tiempo de la condena.
La defensa del acusado se basó en el principio de presunción de inocencia y en la existencia de contradicciones en el testimonio de la víctima.
El niño declaró que el párroco, 'con la excusa de ayudarle en las tareas escolares', lo recogía, lo llevaba a su casa y le pedía que le diera masajes hasta que, pasado un tiempo, empezó a solicitarle prácticas sexuales.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, opción que no tiene previsto ejercer el abogado de la familia, quien informó que la sentencia ha dejado 'tranquilos' a los afectados.
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