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El Poder Judicial exige que los espiados por el servicio secreto sean informados después

El CGPJ plantea una exhaustiva lista de requisitos que deben cumplir las escuchas del CNI

Miguel González

El Consejo General del Poder Judicial, cuyos nuevos miembros toman hoy posesión de sus cargos, se despidió ayer dejando una patata caliente al Gobierno: el informe sobre la ley del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), como ha sido rebautizado el Cesid. El documento de la Comisión de Estudios del CGPJ fue enmendado por los vocales reunidos en pleno para incluir los requisitos que, a su juicio, deben cumplir las escuchas del servicio secreto; entre elllas, que los afectados por los pinchazos telefónicos sean informados cuando estos concluyan.

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Fuentes gubernamentales recordaron ayer que el informe del CGPJ es preceptivo pero no vinculante, anticipando así las reticencias del Gobierno para aceptar sus recomendaciones. Si ya el informe aprobado por la Comisión de Estudios el pasado 30 de octubre ponía algunos reparos al anteproyecto -subrayaba, pese a su valoración globalmente positiva, que algunas cuestiones quedaban 'pendientes de concreción'-, el pleno le dio ayer una vuelta de tuerca, al incluir un listado exhaustivo de dichas imprecisiones y advertir de las consecuencias que tendría no subsanarlas.

Las dos enmiendas incorporados por el pleno a propuesta del vocal Ramón Sáez Valcárcel ocupan más de un folio del informe, que en su versión original dedicaba poco más de tres folios al análisis del anteproyecto. En concreto, el Consejo se remite a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de julio de 1998 para enumerar los puntos que, a su juicio, debe contener cualquier ley que suponga una intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones y que no figuran en el texto del Gobierno.

Según el CGPJ, la ley debe definir 'las categorías de personas que puedan ser sometidas a escucha; las conductas susceptibles de motivar la intervención; la fijación de un límite a la duración de la ejecución de la medida [el proyecto fija en tres meses prorrogables las escuchas, pero no pone ningún límite a las sucesivas prórrogas], el procedimiento de transcripción de las conversaciones recogidas; las precauciones que deben observarse para comunicar, intactas y completas, las grabaciones realizadas a los fines de control eventual por el juez y la defensa; y las circunstancias en las cuales puede o debe procederse a borrar o destruir las cintas, especialmente en caso de sobreseimiento o puesta en libertad'.

A estos requisitos, el informe del Poder Judicial añade otro no menos problemático, contenido en la segunda enmienda del vocal Ramón Sáez: 'Cuando la medida se alza, el propio interesado ha de tener la posibilidad constitucionalmente necesaria de conocer e impugnar la medida'. Es decir, que la persona espiada debe ser informada de ello, cuando concluya la investigación, para que pueda actuar judicialmente si cree que se han vulnerado sus derechos de forma injustificada.

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El CGPJ no cree que se trate de requisitos puramente formales. Al contrario, citando al Constitucional, advierte de que 'la ausencia de estos criterios determinaría una vulneración del derecho fundamental por insuficiencia de la ley, que sólo el legislador puede remediar'.

También subraya que, cuando se trata de limitar derechos fundamentales, 'la ley debe precisar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, ya que en este ámbito el respeto al principio de legalidad requiere de una ley con singular precisión (...) para ofrecer la protección adecuada contra los posibles abusos'.

Fuentes del CGPJ explicaron ayer que, en materia de escuchas telefónicas, existe ya una amplia jurisprudencia del Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que no basta con la mera autorización judicial, sino que es preciso un control efectivo de las escuchas por parte del juez.

El problema radica, según las mismas fuentes, en cómo trasladar todas estas garantías, previstas para los procedimientos penales, que desembocan en juicios o en autos de archivo de carácter público, a las operaciones de un centro de espionaje, por definición secretas. Una papeleta para el Gobierno y el Parlamento, admiten, pero también para el juez que asuma en su día el control del CNI.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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