El plazo de caducidad para notificar multas y tramitar recursos se duplica
La nueva Ley de Tráfico da un año a la Administración para resolver
La nueva Ley de Tráfico duplica el tiempo del que disponen las administraciones para notificar a un conductor una sanción de tráfico. La ampliación del plazo hasta a un año pretende evitar que "la picaresca del ciudadano" lleve a la caducidad de una multa "cuando la Administración ha cumplido" los tiempos legales. Las empresas de gestión de sanciones admiten que el agotamiento del plazo actual de seis meses era una de sus mejores armas para quitar multas, sobre todo urbanas, a los conductores.
El Gobierno ya introdujo en el artículo 81 del proyecto de reforma de la Ley de Tráfico, presentado en marzo, el cambio de los plazos de prescripción de multas (el tiempo máximo que puede transcurrir desde la comisión de la infracción hasta la notificación de la denuncia) y de caducidad (lapso total entre la iniciación de un expediente sancionador hasta la resolución).
El cambio, apoyado por IU, CiU, PSOE y Grupo Mixto, pasó de rondón en el Congreso pero ha alarmado a abogados, asociaciones de conductores y, sobre todo, a las empresas de gestión de multas. 'Nosotros ganamos en la vía contenciosa un altísimo porcentaje de recursos contra multas a los ayuntamientos alegando los plazos de caducidad', afirma Fernando R. Ortega, director jurídico de Multauto, una de las empresas más potentes del sector.
La ley aún vigente fija en tres meses el plazo de prescripción para todas las sanciones y en seis meses el de caducidad, en sintonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El texto que ahora deberá ratificar el Senado mantiene los tres meses de prescripción para las infracciones leves, lo eleva a seis para las graves y lo alarga hasta el año para las muy graves, las que supondrán la retirada del carné de conducir por tres meses. Además eleva a un año la caducidad para toda infracción.
La intención es que el fuego cruzado de notificaciones, alzadas, resoluciones, descargos y recursos entre conductores y administraciones anule la multa. Los diferentes grupos parlamentarios consideran que los plazos de caducidad en materia de tráfico deben ser 'diferenciados de los previstos con carácter general' por 'la mayor gravedad' del asunto del que se trata y porque la citada ley de procedimiento ya contempla 'no pocas garantías a favor del ciudadano', según textos de enmiendas presentadas por CiU y Grupo Mixto. 'Se convierte al infractor de tráfico en un infractor de mayor calidad, porque tiene menos oportunidades de eludir una sanción', precisa Ortega.
El nuevo lapso de un año, que permitirá aumentar la capacidad recaudadora de ayuntamientos y jefaturas de Tráfico (con menores problemas de prescripción y caducidad), puede, además, interrumpirse sucesivamente por plazos de un mes, a fin de evitar que las maniobras de los conductores para evitar que se les notifiquen las multas (negarse a recogerla o no abrir al cartero con el certificado, por ejemplo) consuman los tiempos.
El sistema sancionador de tráfico está, por otro lado, pendiente de dos cuestiones de ilegalidad que han sido elevadas al Tribunal Supremo por el Juzgado de lo Contencioso Adminisrativo número 1 de Cádiz, que anuló un decreto sancionador del delegado del Gobierno en Andalucía, José Torres, por haberlo dictado de forma verbal y no escrita y no de forma individual (sino junto a otro tocho de expedientes), como fija la ley de Procedimiento Administrativo.
El juzgado gaditano quiere que el Supremo decida si esa práctica verbal tan extendida es legal. El Consejo de Estado ya se ha pronunciado en contra de ese proceder, al igual que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y tres salas de Tribunales Superiores de Justicia (Extremadura, Andalucía y Castilla y León).
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