El Gobierno renuncia a que el nuevo Cesid pueda entrar en las casas sin permiso judicial
El Centro Nacional de Intelilgencia deberá solicitar la autorización judicial con al menos 24 horas de antelación
El Gobierno ha dado marcha atrás en su propósito de que los agentes del nuevo Centro Nacional de Inteligencia (CNI), sucesor del Cesid, puedan entrar en casas o pinchar teléfonos y pedir luego el permiso del juez. Las operaciones del servicio secreto que afecten a derechos fundamentales deberán ser solicitadas al juez con 72 horas de antelación, aunque este plazo podrá reducirse en caso de urgencia a 24 horas. El Gobierno remitirá hoy los dos proyectos de ley que regulan el CNI al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial para que emitan informe.
Aunque el presidente José María Aznar anunció el pasado día 3 que ya había dado el visto bueno al borrador de la ley del Centro Nacional de Inteligencia, éste ha sufrido numerosas cambios en la última semana, en la que el ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa, ha mantenido contactos con los partidos de la oposición -PSOE, CiU, Coalición Canaria, PNV e Izquierda Unida- para consensuar el proyecto.
Anoche, el ministro de Defensa y el secretario general de la Presidencia del Gobierno, Francisco Javier Zarzalejos, cerraron un acuerdo sobre las líneas maestras del proyecto con una delegación socialista formada por su portavoz en el Congreso, Jesús Caldera, y por los diputados Alfredo Pérez Rubalcaba y Jordi Marsal.
Por lo pronto, la ley del CNI no será una sino dos. Una ley ordinaria, dedicada a fijar el estatuto, objetivos y funcionamiento del servicio secreto, así como sus mecanismos de control administrativo y parlamentario, que será remitida hoy al Consejo de Estado para que emita el preceptivo informe previo. Y otra ley orgánica, que regulará el control judicial de sus actividades, que será enviada con el mismo fin al Consejo General del Poder Judicial.
En el texto definitivo ha desaparecido el punto más problemático: la posibilidad de que, en casos de urgencia y en investigaciones sobre terrorismo, los agentes secretos puedan entrar en domicilios o interceptar comunicaciones y solicitar luego el permiso del juez. Esta facultad provocó las críticas de la mayoría de partidos y asociaciones judiciales, así como del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Álvaro Gil-Robles, por su presunta inconstitucionalidad.
Magistrado del Supremo
Según la redacción acordada, todas las operaciones que afecten a los derechos contenidos en el artículo 18, apartados 2 (inviolabilidad del domicilio) y 3 (secreto de las comunicaciones) de la Constitución deberán tener autorización previa del juez. La petición, siempre razonada, deberá presentarla el director del CNI con una antelación de 72 horas, aunque en caso de urgencia podrá acortarse dicho plazo a sólo 24 horas.
El juez encargado de autorizar estas intervenciones será un magistrado del Supremo, con tres años de antigüedad en dicho tribunal, designado por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del presidente del Tribunal Supremo por un periodo de cinco años.
Las decisiones del juez tendrán carácter firme, pues ha desaparecido la posibilidad de que fueran recurribles ante una sala de tres magistrados del Supremo. Era un recurso que sólo podía presentar el propio servicio secreto pues, como es obvio, el afectado no tendría conocimiento de lo sucedido.
El control parlamentario lo ejercerá la comisión del Congreso encargada del control de los fondos reservados. Dicha comisión, que preside la propia presidenta de la Cámara, la integra un representante de cada grupo parlamentario, salvo el Mixto.
Los miembros de la comisión de control conocerán el plan anual de objetivos informativos del CNI -que será aprobado por el Gobierno y no sólo conocido, como hasta ahora-, así como su grado de cumplimiento. Los diputados estarán obligados a guardar reserva sobre la información que reciban, so pena de incurrir en delito.
La misma regla se aplicará a los miembros del servicio, incluso si fueran llamados a declarar por un juez. La ley eleva a la categoría de secreto todos los medios, procedimientos u operaciones del centro, hasta ahora protegidos por un acuerdo del Consejo de Ministros de 1986. Los agentes secretos sólo podrán revelar información a la Justicia si el Gobierno lo autoriza expresamente.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Magistratura
- Cesid
- VII Legislatura España
- Ministerio de Defensa
- PP
- Servicios inteligencia
- Espionaje
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- Actividad legislativa
- Gobierno
- Fuerzas seguridad
- Parlamento
- Poder judicial
- Seguridad nacional
- Partidos políticos
- Administración Estado
- España
- Defensa
- Política
- Administración pública
- Justicia