La heredera de Sampedro reclama a la ONU el derecho a la muerte digna
La cuñada del tetrapléjico, fallecido en 1998, demanda a España
Manuela Sanlés, cuñada y heredera de Ramón Sampedro, el tetrapléjico que fracasó en su larga lucha jurídica en defensa de una muerte digna, ha presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU la primera demanda que reclama el derecho a pedir auxilio para morir sin intromisiones del Estado. Tras el rechazo del Tribunal de Estrasburgo, Sanlés invoca ante la ONU el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La demanda contra España ha sido presentada ante la oficina de la ONU en Ginebra por la heredera de Sampedro, continuadora del proceso judicial iniciado por el tetrapléjico en 1993. Sanlés invoca el derecho a la intimidad de la vida privada sin injerencias externas arbitrarias, consagrado en el artículo 17 del mencionado pacto internacional.
La heredera de Sampedro alega también que la injerencia penal del Estado español -que castiga en todo caso a quien ayude a otro a quitarse la vida- implicó 'una violación de su derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes', garantizado por el Pacto 'en relación al derecho a una vida digna'.
El escrito, elaborado por los abogados Jorge Arroyo y José Luis Mazón, relata las vicisitudes personales y jurídicas padecidas por Sampedro desde que el 23 de agosto de 1988, cuando tenía 25 años, cayó desde unas rocas y se golpeó con la cabeza en la arena, lo que le produjo una tetraplejia irreversible que le impedía levantarse y exigía la ayuda ajena para realizar todas sus necesidades personales.
'Muérete y déjanos en paz'
La demanda se remite al libro escrito con la boca por Sampedro, Cartas desde el infierno, en el que ironiza sobre las primeras respuestas formalistas de los jueces, que interpreta con estas palabras: '¡Cobarde, si quieres morirte, muérete, pero déjanos en paz y no ofendas a Dios!'.
En 1995, Sampedro pidió a un juez civil de Noia (A Coruña) que autorizara a su médico para que le administrara las sustancias necesarias para poner fin al dolor, la angustia y la ansiedad que irremisiblemente se habían instalado en su vida.
El juzgado denegó la petición y recordó a Sampedro que el Código Penal castigaba con penas de 2 a 10 años de cárcel la ayuda al suicidio. La Audiencia de A Coruña confirmó el fallo. Sampedro pidió entonces amparo al Tribunal Constitucional, que en abril de 1997 tenía el recurso solamente pendiente de sentencia.
Sanlés recuerda que, a pesar de que el recurso 'versaba sobre una apremiante y angustiosa situación que demandaba una respuesta rápida de los tribunales, el Tribunal Constitucional, ajeno a ella, dejó aparcado y sin resolver el caso, mostrando una desidia que denunciaría en su testamento el propio Ramón Sampedro, quien, harto de ella (...), en la madrugada del 12 de enero de 1998, contando con una ayuda anónima, consiguió en el terreno de los hechos lo que las autoridades le habían negado: poner fin al sufrimiento continuado y extremo de su existencia'.
La muerte de Sampedro originó un proceso penal, que se sobreseyó al no encontrar persona responsable. Por su parte, la heredera de Sampedro invocó la legislación civil que permite la continuidad del proceso a la muerte del demandante, pero el Constitucional resolvió archivar el caso.
El Tribunal de Estrasburgo rechazó la demanda sin pronunciarse sobre el fondo, lo que ha permitido reproducir la reclamación ante el Comité de la ONU.
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