La Generalitat deberá pagar la asistencia de un menor en Hungría
La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha confirmado una sentencia por la que la Consejería de Sanidad deberá abonar los gastos derivados de un menor que recibió asistencia sanitaria especializada en Hungría. El juzgado de Lo Social condenó en febrero de 1999 a Sanidad al pago de 2.633.479 pesetas en concepto de reintegro por gastos médicos al hijo de F. C. C. Al pequeño le detectaron una encefalopatía motora crónica. Desde la época de lactante y hasta los siete años siguió un programa de estimulación en un centro del Imserso. Sus avances fueron escasos. A partir de los siete años se sometió a tratamiento específico de rehabilitación en un centro de Hungría. El resultado fue que alcanzó autonomía motora para la deambulación y la realización de actividades de la vida cotidiana, según consta en la sentencia. El Servei Valencià de Salut (SVS) reintegró a la familia del menor el importe de las tres primeras fases del tratamiento, pero no el resto, cuyo importe alcanzó 2.633.479 pesetas. Sanidad presentó recurso de apelación contra la sentencia y el TSJ lo ha desestimado. Entiende la sala, tal como consta en los fundamentos de derecho, que el Servei Valencià de Salut pretendió una modificación de hechos probados para que consten datos que ya constan. Y agrega que está probado que que el SVS autorizó el tratamiento en el extranjero.
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