El TSJPV anula parte del decreto de redes de telecomunicaciones
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado parte del decreto de la Diputación de Vizcaya sobre la instalación de redes públicas de telecomunicaciones. Entre los preceptos anulados se encuentra la posibilidad de requerir al operador la obligación de poner a disposición de la Administración un cable independiente para su uso.
El recurso, presentado por Telefónica, concretamente requería la anulación de siete preceptos, de los cuales la Sala ha anulado un total de cinco por no hallarse ajustados a derecho. Las cuestiones en las que la Sala da la razón a la Diputación hacen referencia a la retroactividad que incorpora la normativa a la hora de regular el procedimiento de concesión para la construcción de canalizaciones e instalación de redes de telecomunicaciones en viales y carreteras, con el objetivo de intentar coordinar y racionalizar el despliegue de canalizaciones y redes de los diferentes operadores por los viales.
Por lo que se refiere a los artículos anulados, la Sala dedica la reflexión más contundente a la anulación del artículo que determina que la Administración es competente para formular observaciones a los proyectos que se presenten, establecer los criterios técnicos para su ejecución, fijar el canon a satisfacer y 'las otras contraprestaciones que deberán ser asumidas por los operadores, entre las que puede figurar la obligación de poner a disposición de la Administración un cable independiente para su uso'.
Libre concurrencia
La Sala afirma que la 'obligación' de poner a disposición de la Administración un cable independiente 'distorsiona claramente el régimen de libre concurrencia legalmente establecido colocando a la Administración en una situación de privilegio discriminatorio más próxima al régimen anterior de monopolio, resultando nulo por contrario a la Ley'.
Otro de los artículos establece que el plazo de vigencia de autorización de ocupación de dominio por parte de los operadores no podrá exceder en ningún caso los 10 años. La Sala coincide con la empresa recurrente en que la limitación del plazo a 10 años vulnera el principio de continuidad y permanencia en la oferta de servicios de telecomunicaciones establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones.
Por otro lado, Telefónica recurrió tres artículos más en los que se regulan diversos aspectos de obligatoriedad de compartición de canalizaciones o infraestructuras entre varios operadores, así como las condiciones en que deben darse dichos acuerdos de uso compartido. En su resolución de nulidad, el TSJPV recuerda que hasta el momento no existe la Orden Ministerial que declare la exigencia del uso compartido entre varios operadores y que la regulación de las materias de telecomunicaciones viene regida por la Ley General de Telecomunicaciones.
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