Un derecho social
Acontecimientos recientes y de todos conocidos han servido de pretexto para volver a suscitar un problema polémico: el de la colaboración del Estado en la financiación de la Iglesia. Problema que se presta a posturas simplistas, equivocadas e incluso demagógicas. Un planteamiento serio deberá hacerse sobre la base de los principios que, tanto sobre el derecho a la libertad religiosa como acerca de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, informan nuestro ordenamiento jurídico.
1. La justificación y fundamentación última de la ayuda económica del Estado a la Iglesia se encuentra -dentro de una concepción contemporánea de los derechos humanos y de las funciones propias de un Estado democrático y social de Derecho- en el derecho fundamental a la libertad religiosa no como un derecho meramente formal y civil, sino como un auténtico derecho real de contenido social.
Una noción correcta y moderna del derecho a la libertad religiosa, como la de todos los derechos fundamentales, incluye la obligación que tiene el Estado no sólo de reconocerlo, respetarlo y tutelarlo, sino también de hacerlo realmente posible para todos, mediante una colaboración y ayuda eficaz, incluida la económica. Esta concepción social, y no meramente formal del derecho a la libertad religiosa, es la que subyace en la Constitución Española (artículos 1,1; 9,2; 16) y en las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente a partir del Acta Final de Helsinki, de 1975.
Así lo ha interpretado también, y reiteradamente, nuestro Tribunal Constitucional, hablando de los derechos fundamentales en general, y, en particular, del derecho a la libertad religiosa. En su Sentencia 24/1982, de 13 de mayo, el Pleno de nuestro Alto Tribunal, resolviendo un recurso de inconstitucionalidad, afirma que 'el hecho de que el Estado preste asistencia católica a los individuos de las Fuerzas Armadas no sólo no determina lesión constitucional, sino que ofrece, por el contrario, la posibilidad de hacer efectivo el derecho al culto de los individuos y comunidades'.
No hay que olvidar, por otra parte, que la Iglesia, al difundir su doctrina sobre el hombre, la familia y la sociedad; al promover valores tan importantes como la justicia, la libertad, la solidaridad, la fraternidad y la tolerancia; al fomentar y llevar a cabo todo tipo de obras docentes, benéficas y asistenciales, contribuye notablemente al desarrollo y al bienestar social. Por esta razón queda también justificada la protección y ayuda que le ofrece el Estado, como lo hace con los partidos políticos, centrales sindicales e instituciones y organizaciones de carácter social, educativo, cultural, asistencial o deportivo.
2. Principio básico de nuestro sistema político-religioso es el proclamado en el artículo 16,3 de la Constitución: 'Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones'.
La aconfesionalidad o neutralidad religiosa, por la que acertadamente optó la Constitución Española, no supone indiferencia y mucho menos hostilidad, sino, por el contrario, valoración positiva y ayuda a lo religioso, que debe plasmarse en relaciones de cooperación: con la Iglesia católica a través de tratados internacionales; con las Confesiones de 'notorio arraigo' (evangélica, israelita e islámica) mediante leyes previamente pactadas; y para las otras Iglesias y Confesiones, por una generosa Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
3. La forma concreta de hacer efectiva la colaboración económica del Estado con la Iglesia católica se establece en el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español, de 3 de enero de 1979, sobre asuntos económicos. Acuerdo elaborado tras la entrada en vigor de la Constitución y que cumple todos los requisitos, en ella establecidos, para la validez de los tratados internacionales. Fue autorizada su ratificación, tanto por el Pleno del Congreso de los Diputados, por una abrumadora mayoría (273 votos a favor, 21 en contra y 1 abstención), como por el Pleno del Senado, por unanimidad (188 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención). Lo ratificó el jefe del Estado el 4 de diciembre, realizándose el canje de instrumentos. Y se publicó en el BOE el 15 de diciembre de 1979. Su constitucionalidad y validez quedan fuera de toda duda.
Lo más característico y novedoso del acuerdo viene dado por la sustitución progresiva de la antigua dotación a la Iglesia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un nuevo y peculiar sistema de asignación tributaria, en virtud del cual la aportación económica de la Iglesia la harán sólo aquellas personas que lo deseen y manifiesten de forma expresa en su declaración de la renta.
4. El proceso no se ha completado aún y será necesario -siguiendo el espíritu y la letra del acuerdo- ajustar debidamente el porcentaje de la asignación tributaria para suprimir definitivamente el actual complemento presupuestario. Sería también deseable la aplicación de este sistema de ayuda económica a las otras confesiones religiosas que tienen firmados acuerdos de cooperación con el Estado.
José Giménez y Martínez de Carvajal es catedrático emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense.
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