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Una norma que llega tarde y tras una sanción a España

El 13 de mayo del año pasado expiró el plazo dado por la Unión Europea para que todos los Estados miembros incorporaran a su legislación una directiva sobre normas de protección de la población frente a las fuentes radiactivas.

El Gobierno español no sólo dejó pasar ese plazo sin cumplir las disposiciones europeas, sino que ha esperado todavía un año más para hacerlo, lo que le ha valido una sanción.

Finalmente, el pasado 26 de julio, el BOE publicaba el Reglamento sobre Proteccion Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Su ámbito de aplicación es extenso: 'La explotación de minerales radiactivos, producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte (..) y eliminación de sustancias radiactivas'. El Reglamento establece un periodo de adaptación de seis meses, por lo que no entrará en vigor hasta enero de 2002.

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En sus disposiciones establece multas comprendidas entre las 500.000 y los 500 millones de pesetas por incumplir los criterios de protección. Bien es verdad que, como los equipos con material radiactivo utilizados en las obras son instalaciones de segunda o tercera categoría, las sanciones económicas se reducen en todos sus tramos a la mitad.

El accidente más grave ocurrido en España asociado a las radiaciones ionizantes se produjo en diciembre de 1990 por una avería en el acelerador de electrones que General Electric tenía instalado en el hospital Clínico de Zaragoza. El percance, ocasionado por fallos en la manipulación del acelerador, se considera el más grave de los sufridos en tratamientos radiológicos hospitalarios de Europa. Un exceso de radiación provocó la muerte de 23 enfermos de cáncer, aunque el Insalud sólo reconoció una relación de causa efecto en 10.

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