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TRIBUNALES | LA MENOR FALLECIÓ TRAS SER OPERADA

El fiscal exculpa a los médicos juzgados por la muerte de Marina Ocaña

Marina Ocaña falleció el 12 de abril de 1997 en el Hospital General de Alicante a causa de un edema cerebral. La menor fue trasladada al hospital desde la clínica, tras sufrir una crisis convulsiva, unas 12 horas después de la operacíón, que se incluía en el denominado plan de choque de la Consejería de Sanidad contra las listas de espera. Después de más de cuatro años de farragosa instrucción y cinco extensas sesiones de vista oral en el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, el caso quedó ayer visto para sentencia. Los procesados son Alberto Dobón, médico de guardia, y Ana María Maroto, jefa de planta de la clínica.

Tras la retirada de los cargos por la acusación pública, el juez sólo tendrá que dilucidar la posible responsabilidad penal que les imputa la acusación particular. Esta parte matuvo su petición de dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente o, alternativamente, una multa por una falta de imprudencia leve. También solicita una indemnización de 50 millones y ha pedido que se declare responsable civil subsidiaria a Sanidad.

La acusación particular ha basado la supuesta imprudencia médica de los facultativos en 'la falta de un control' durante el posoperatorio de la menor. Esta parte ha sostenido que durante ese lapso de tiempo (unas 12 horas) a la niña se le aplicó una excesiva cantidad de suero glucosado que derivó en una intoxicación hídrica. Este aumento de líquido y su no eliminación le causaron una hiponatremia (descenso brusco del nivel de sodio en la sangre).

Esta tesis fue rechazada por las defensas. Para esta parte, no hubo tal exceso de fluidoterapia y lo que originó la hiponatremia a Marina Ocaña fue el síndrome del ADH (inadecuada secreción de la hormona antidiurética).

Con todo, ninguna de las dos hipóteis pudo ser confirmada científicamente por los peritos de las partes, debido, en gran parte, a las omisiones que contenía la historia clínica de Marina Ocaña. El exceso de fluidoterapia no pudo comprobarse porque en la historia clínica no consta la cantidad ni las características del suero que se le suministró. Tampoco se ha podido corroborar el síndrome del ADH, únicamente contrastable con una analítica de orina de la menor, prueba que no se realizó ni en la clínica ni el hospital.

El fiscal, ante este escenario y el hecho de que los síntomas de la hiponatremia son confundibles con los que presenta una niña bajo los efectos de un posoperatorito, optó por exculpar a los procesados. El ministerio público, en su informe definito, dijo que no observaba por ningún lado 'imprudencia profesional' y rechazó la tesis de la acusación particular de que Marina Ocaña muriera por exceso de suero.

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