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El Tribunal Supremo ordena el cierre del vertedero del Berguedà tras cinco años en funcionamiento

La sentencia obliga al Consejo Comarcal a vaciar la finca y devolverla a su propietario

La resolución de cerrar el vertedero del Berguedà pone punto final a un litigio que empezó en 1994, cuando el Consejo Comarcal, cuyo presidente era entonces el ex alcalde convergente de la capital Jaume Farguell, aprobó ubicar el vertedero comarcal en una finca de la zona de Font Ollera, propiedad de Josep Puig Vilalta y situada entre los municipios de Berga y Cercs.

Un estudio del Servicio Geológico de la Generalitat apuntaba 41 emplazamientos posibles para la localización del vertedero. Sin embargo, la Administración optó por el terreno en cuestión, que no figuraba en el estudio.

Climent Martínez, abogado del propietario, explica que las características de la finca, un terreno agrícola, no permitían convertirlo en vertedero. Martínez recuerda que, además de las irregularidades en la tramitación del proyecto, las recomendaciones del informe no justifican el emplazamiento. Muy cerca del terreno del vertedero hay granjas y masías, así como la iglesia románica de Pedret, un enclave turístico.

Aun así, y a pesar de las demandas y escritos que el propietario dirigió a los ayuntamientos de Berga y Cercs, el Consejo Comarcal y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat, se consiguieron las licencias de obra y de actividad 'en menos de una semana', cuenta Martínez.

Los recursos contencioso-administrativos posteriores dieron su fruto en junio de 1996: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló los acuerdos tomados por el Consejo Comarcal del Berguedà que aprobaban el proyecto de construcción. La sentencia constata las 'deficiencias procedimentales' y 'la falta de requisitos formales y de fondo'. Se refiere especialmente a la situación del vertedero y expone que su 'elección' se llevó a cabo 'sin contraste con los estudios precedentes afectantes al caso y de notorio conocimiento por la Administración actuante'. También destaca la 'fragilidad y precariedad manifiesta, equiparable a su ausencia' en la justificación de la decisión tomada.

La actual presidenta del Consejo Comarcal del Berguedà, Montserrat Ribera, desestimó ayer hacer declaraciones al respecto 'porque los abogados todavía están estudiando el caso'.

La sentencia del TSJC recoge los argumentos que esta Administración defendió para escoger la ubicación, que se decidió 'en base principalmente a criterios de optimización que permitan minimizar el coste global del transporte de los residuos urbanos'. Sin embargo, el tribunal admite: 'No se encuentra ningún elemento que revele los criterios empleados ni los elementos tenidos en cuenta que se acomoden a éstos'.

La respuesta a esta sentencia del TSJC fue la presentación de recursos de casación por parte del Consejo Comarcal y de la Generalitat ante el Tribunal Supremo, cuya resolución, adoptada el pasado 18 de junio, ratifica la emitida por el TSJC en 1996, que no impidió que el vertedero entrase en funcionamiento a finales de ese mismo año.

La sentencia del Supremo es inapelable. Anulado el proyecto, pierden sentido las licencias de obras y de actividad. Así pues, Martínez calcula que el vertedero tendrá que cerrarse en otoño. Antes, el Tribunal Supremo remitirá el caso al TSJC, que se encargará de la ejecución de la sentencia. Una vez comunicada al Consejo Comarcal, éste dispondrá de dos meses para vacíar el vertedero y devolver la finca a Josep Puig Vilalta tal como la encontró.

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