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La UE establece que los artistas recibirán un porcentaje por la reventa de sus obras

El pleno del Parlamento Europeo dio ayer su visto bueno en Estrasburgo a la directiva que regulará el derecho de participación del autor en los ingresos que genere la reventa de sus obras de arte en la Unión Europea. Los artistas podrán así beneficiarse de los ingresos provenientes de la reventa de sus cuadros, collages, pinturas, dibujos o grabados.

La nueva normativa comunitaria deja a los Estados miembros de la Unión Europea la posibilidad para que puedan fijar el precio mínimo de venta de las obras de arte para la aplicación de esta normativa. A partir de ese umbral, el autor de una obra de arte original podrá recibir un porcentaje de los ingresos obtenidos en cualquier venta de que sea objeto después de la primera cesión realizada por el artista.

La directiva fue aprobada con 405 votos a favor, 101 en contra y 32 abstenciones, con lo que la Eurocámara da así luz la verde definitiva para que pueda entrar en vigor la nueva normativa que en la Unión Europea regulará la participación de los artistas en las ventas de arte, un derecho que no está reconocido en todos los países europeos.

Herederos El plazo de aplicación de la directiva es de cuatro años, es decir, que tendrá que estar incorporada a las legislaciones nacionales el 1 de enero de 2006. La directiva pretende, entre otras cuestiones, que también los herederos puedan beneficiarse plenamente del derecho de participación 70 años después de la muerte del autor. Aunque para este caso concreto se deja libertad para que las nuevas reglas comunitarias apliquen la normativa hasta el 1 de enero de 2010. También se deja un periodo adicional de dos años para que los operadores puedan adaptarse gradualmente a la directiva.

Según la directiva aprobada ayer, el precio mínimo de venta a partir del cual los autores podrán solicitar un derecho de participación se ha fijado en 3.000 euros (500.000 pesetas), aunque se deja abierto a los Estados miembros, que decidan qué ventas estarán sujetas a umbrales más bajos que el impuesto a nivel comunitario.

Los países podrán disponer que el derecho de participación del autor no se aplique a las reventas si el vendedor compró directamente la obra al autor en los tres años anteriores a la reventa y si el precio de venta no excede los 10.000 euros.

Según la nueva directiva, también se considerarán obras de arte originales los ejemplares de obras de arte plásticas o gráficas que hayan sido hechos en ediciones limitadas por el artista o bajo su autoridad.

Sin embargo, el derecho a la participación de beneficios no se aplica a manuscritos originales de los escritores y compositores. 'El derecho de participación tiende a reestablecer un equilibrio entre la situación económica de los autores de obras gráficas y plásticas y la de otros creadores que se benefician de la explotación sucesiva de sus obras', deja claro la directiva.

El director de la Real Academia Española, Víctor García de la Concha, y la ministra Pilar del Castillo, durante la presentación de Valladolid del II Congreso Internacional de la Lengua Española.
El director de la Real Academia Española, Víctor García de la Concha, y la ministra Pilar del Castillo, durante la presentación de Valladolid del II Congreso Internacional de la Lengua Española.EFE

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