El Constitucional niega el amparo a una secretaria que alegó acoso sexual
El Tribunal Constitucional ha negado el amparo a una mujer que alegó haber sido objeto de acoso sexual por el presidente de su empresa, de 70 años, cuando ella tenía 40 años y trabajaba como secretaria del primero. La sentencia, de 18 de junio último, razona que no se aportaron 'indicios suficientes' del acoso sexual alegado.
Una juez de lo Social de Madrid anuló en 1995 el despido de que fue objeto la secretaria y apreció indicios de que el empresario había 'cometido el invocado acoso sexual laboral'. Entre los hechos probados, la juez declaró el almuerzo entre presidente y secretaria, el cambio por ésta de su número de teléfono, los informes médicos sobre la angustia sufrida por la mujer y el testimonio de dos letrados ajenos al caso. En consecuencia, estimó que correspondía a la empresa probar que el despido no tenía como origen el acoso.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa sentencia con argumentos que asume ahora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, como que son 'inocuos' los indicios consistentes en la comida del jefe y la secretaria, el cambio del número de teléfono de ésta.
Así, la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, de la que ha sido ponente Tomás S. Vives, estima no procedente la inversión de la carga de la prueba contra la empresa, ya que son insuficientes los indicios del acoso sexual alegado.
Según la recurrente, su jefe llegó a decirle: 'Si aceptas mantener relaciones conmigo, nunca te va a faltar nada'. El Constitucional sentencia que 'sin descartar la realidad psicológica del acoso' que la mujer 'dice haber sufrido, los hechos psicológicos sólo pueden probarse a través de hechos físicos'.
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