Indulto absoluto
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se ha pronunciado a favor del Gobierno en su contencioso con la Sala Segunda del Supremo sobre la aplicación del indulto al ex juez prevaricador Gómez de Liaño, pero no se ha atrevido a decidir su reingreso inmediato en la carrera judicial, lo que de hecho habría supuesto una amnistía en toda regla al borrar no sólo penas, sino incluso sus antecentes penales. El Tribunal de Conflictos, por unanimidad de sus seis miembros, incluido su presidente, Javier Delgado, que tambén lo es del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha atribuido al Gobierno la competencia para determinar el alcance del indulto, fuera de todo control de legalidad sobre el mismo, pero ha trasladado al CGPJ -por cuatro votos a dos- la decisión de reintegrar a Liaño a la judicatura en los términos fijados por la Ley Orgánica del Poder Judicial para la rehabilitación de los jueces.
La resolución del Tribunal de Conflictos es gravísima, pues constituye un precedente peligroso para el funcionamiento del Estado de derecho y el equilibrio de poderes que le es propio. Un órgano sin relevancia constitucional, formado por tres consejeros de Estado de libre designación gubernamental y tres magistrados del Supremo, cuya exclusiva función es delimitar la esfera de competencias en los conflictos surgidos entre la Administración y el Poder Judicial, con expresa prohibición de entrar en el fondo del asunto debatido, se ha situado por encima de la Sala Segunda del Supremo, la más alta instancia penal según la Constitución, en un asunto no sólo juzgado, sino ejecutado en parte. Es sorprendente que el presidente del Supremo, desautorizando a la Sala Segunda de ese mismo órgano, haya avalado una postura que, además de interferir gravemente en la jurisdicción, contraviene el artículo 7 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales, que excluye de su ámbito 'los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firme'.
Pero no menos grave es la doctrina que el Tribunal de Conflictos establece sobre el derecho de gracia. Al desestimar cualquier control de legalidad sobre su aplicación, se vuelve a un ejercicio del derecho de gracia de carácter absoluto -como en los tiempos de Franco-, difícilmente compatible con los principios del régimen constitucional, en el que las amplísimas prerrogativas del Gobierno están sometidas, en sus aspectos reglados, a su ejecución por parte del tribunal sentenciador. El Tribunal de Conflictos se ha situado por encima del Supremo, y al Gobierno, por encima de la Ley (de Indulto). Si el Poder Judicial es despojado de la facultad de verificar la adecuación del ejercicio del derecho de gracia a la norma que lo regula, ¿para qué sirve esa ley? La resolución del Tribunal de Conflictos supone la derogación de hecho de esta norma centenaria o, en todo caso, su sometimiento a la voluntad del Gobierno.
El Tribunal de Conflictos ha abierto a Liaño las puertas de la carrera judicial sin necesidad de volver a opositar o de concursar, pero sólo una vez concluido el periodo de cinco años exigido para la cancelación de los antecedentes penales correspondientes a su condena por un delito de prevaricación que el indulto no puede borrar. En ese momento, el Consejo del Poder Judicial tendrá que pronunciarse sobre su rehabilitación, para la que es imprescindible la extinción de sus antecedentes en el Registro de Penados, así como sobre la forma en que deberá aplicar el indulto en la parte que afecta a sus competencias. No hay que olvidar que el decreto del Gobierno veda a Liaño el desempeño de funciones en la Audiencia Nacional durante 25 años, lo que invade las atribuciones legales del Consejo sobre destinos y promoción de los jueces.
Encajar esta resolución en la lógica constitucional no será fácil: fuerza demasiados mecanismos del Estado de derecho y convierte al Gobierno en rey absoluto del derecho de gracia, cuyo ejercicio debe siempre hacerse, según ordena la Constitución, 'con arreglo a la ley'. ¿Aceptará el Consejo esa injerencia en sus competencias o se las disputará al Gobierno en el correspondiente conflicto ante el Tribunal Constitucional?
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