Unos 50 municipios turísticos podrán acceder a vías extras de financiación
El borrador del reglamento no cuantifica los beneficios
Aunque la Mesa del Turismo, de la que forman parte la Consejería, los sindicatos UGT y CC OO y la confederación de empresarios, cerró prácticamente el borrador del decreto en su última reunión, celebrada el pasado 17 de mayo en Sevilla, esperará a darle el visto bueno definitivo hasta consultar con la Federación Andaluza de Municipios y provincias (FAMP).
El reglamento en ningún caso detalla los beneficios a los que podrán acogerse estos municipios, y sólo de forma general contempla que 'para compensar el mayor esfuerzo financiero adicional que realiza el municipio turístico en la prestación de servicios motivado por el componente turístico del mismo, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo y Deportes y demás consejerías que suscriban los convenios, estará obligada a considerarlo en las acciones de ordenación y fomento de sus planes económicos sectoriales'. Ahora la Junta tendrá que determinar si crea un fondo específico o simplemente considerará a estos municipios prioritarios en sus programas de inversión.
La declaración de municipios turísticos, figura contemplada en la Ley del Turismo aprobada en diciembre de 199, había levantado expectativas en muchos ayuntamientos. La proyección de los criterios aprobados por la Mesa del Turismo permite calcular que podrán acceder a esta declaración medio centenar de municipios, en su mayoría del litoral. En todo caso deben ser poblaciones con menos de 100.000 habitantes, lo que deja a Marbella sin posibilidad de ser declarado municipio turístico. La propia ley establecía esta reserva en su disposición adicional primera, aunque contempla un tratamiento especial para estas poblaciones dentro del Plan General de Turismo de Andalucía aún no aprobado.
El borrador del decreto establece que un municipio podrá ser declarado turístico cuando cumpla al menos uno de los siguientes criterios: que sus establecimientos hoteleros reglados registren una media anual de pernoctaciones de más del 10% a su población de derecho, que el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas principales, siempre que éstas sean superior a 300, o que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos y se repartan en al menos 30 días al año. El número de visitantes diarios a una población podrá certificarse con los registros del monumento o recurso más visitado. Otra posibilidad válida es que un municipio cumpla la mitad de dos de éstos tres parámetros.
Pero además de estos requisitos previos, el reglamento establecerá una serie de elementos de valoración más subjetivos y que básicamente están relacionados con el urbanismo y el medio ambiente. Así, será exigible la existencia de un planeamiento urbanístico vigente que tenga declaración de impacto ambiental, que prevea la recualificación de zonas saturadas por el uso turístico o residencial y que el sistema de espacios libres cumpla los estándares mínimos que la establece la legislación pero teniendo en cuenta la población asistida y no sólo la de derecho.
Asimismo se valorará el esfuerzo presupuestario que realiza el municipio en cuestión para la atención de una serie de servicios públicos y la existencia de un plan turístico municipal que planifique en al menos cuatro años una serie de propuestas de actuación para mejorar la calidad de su oferta.
A través de convenios, los ayuntamientos y las consejerías fijarán una serie de actuaciones para mejorar las condiciones de habitabilidad de los municipios turísticos, desde servicios sanitarios hasta infraestructura de saneamiento.
Los ayuntamientos pedirán la declaración de municipio turístico mediante acuerdo de la mayoría absoluta de la corporación. La declaración la hará el Consejo de Gobierno de la Junta tras conocer un dictamen preceptivo del Consejo Andaluz de Turismo.
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