Cambio de titular en coches e impuestos
El Tribunal Superior de Cataluña falla que los municipios no pueden liquidar tributos sobre vehículos vendidos a sus antiguos propietarios
El vendedor deja de ser sujeto pasivo de los tributos que gravan a los vehículos en el momento en que se notifica a la Jefatura de Tráfico la transferencia de los mismos, según se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El fallo, de la sala de lo contencioso-administrativo y de fecha 4 de octubre de 2000, responde a un recurso presentado por una vecina de Vilanova i la Geltrú contra un decreto del Ayuntamiento de esa localidad que había desestimado un recurso previo de reposición interpuesto por la misma contra la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio de 1996. El importe de la liquidación ascendía a 20.996 pesetas y estaba referido a un turismo Seat 127 que la recurrente había vendido en 1994.
En los fundamentos de Derecho recogidos en la sentencia, en su apartado segundo, se constata que en los documentos aportados en la demanda se acredita la notificación, por parte de la recurrente, a la Jefatura Provincial de Tráfico, el 25 de julio de 1994, de la transferencia de la propiedad del vehículo. Por otra parte, el gerente de la empresa que actuó como intermediaria en la compraventa manifestó en prueba testifical que, en el momento de la firma del contrato, la recurrente hizo entrega de toda la documentación -incluido el permiso de circulación- al comprador y que éste se comprometió a realizar todas las actuaciones que la Administración le exigiese, en orden a efectuar el cambio de nombre del coche a su favor a todos los efectos, tanto dominicales como tributarios.
El tribunal, tras señalar que el Código de Circulación sólo obliga al vendedor de un vehículo a notificar la transferencia a la Jefatura Provincial de Tráfico (es el nuevo propietario el que en un plazo de 10 días hábiles debe solicitar la inscripción del coche a su nombre), llega a la conclusión de que 'desde el momento en que el recurrente comunicó a la Jefatura de Tráfico la transmisión, dejó de ser titular del vehículo transmitido y, por ende, sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria'.
'Y si bien es cierto', continúa la sentencia, que el artículo 95 de la Ley 39/1998, reguladora de las Haciendas Locales, determina que son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, 'las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación', el tribunal 'entiende que tal precepto contiene una presunción iuris tantum, desvirtuable mediante prueba en contrario por cuanto el hecho imponible de este tributo está constituido por la titularidad de los vehículos, tal y como se desprende del artículo 93.1 de la Ley 39/1998'.
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