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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Contradicciones del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo dice ahora que es constitucional algo que el Defensor del Pueblo consideró inconstitucional hace cinco años. A mí me llama la atención, pero al Defensor del Pueblo, no.

En el año 1996 se aprobó la Ley 1/1996, que establece el sistema del acceso a la justicia de aquellas personas que no tienen recursos, porque, a pesar de que la justicia se supone que es gratuita, en realidad no lo es. Es necesario pagar los honorarios de los profesionales que defienden a un justiciable para poder acceder a la justicia, porque la ley exige casi siempre la intervención de éstos, y abogados y procuradores no son gratuitos. Por tanto, la justicia no es gratuita.

Para salvar este escollo, quienes ingresan menos del doble del salario mínimo interprofesional, alrededor de dos millones de pesetas, pueden disponer de los llamados abogados de oficio para defender sus intereses.

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Esa ley del año 1996 establece este sistema, pero excluía de él a los inmigrantes 'sin papeles'. El Defensor del Pueblo, con buen criterio, recurrió esta norma, puesto que el acceso a la justicia es un derecho fundamental de los que el Defensor del Pueblo debe preocuparse.

La nueva Ley de Extranjería vuelve a las andadas y niega el derecho a abogados de oficio a quienes no tienen papeles, pero ahora el Defensor del Pueblo parece que considera esa norma constitucional, al contrario que lo hizo en el año 1996.

Para ser sinceros, debemos matizar que un extranjero 'sin papeles' tendrá derecho a abogado de oficio si es acusado de un delito, o si se ve envuelto en un expediente de expulsión, algo es algo; pero no necesitará de los servicios de abogados ni de la intervención de la justicia si es contratado y no se le paga el salario, si alquila un piso y el propietario abusa de él, si le deben dinero y no se lo pagan, etcétera. O, si lo necesita, tendrá que pagarlo con sus medios, aunque sea pobre de solemnidad.

¿De verdad se cree el señor Múgica que esto es constitucional? ¿O es que le preocupan más razones de política de Estado que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución?

Debemos recordar que la Constitución Española, con buen criterio, 'reconoce' los derechos fundamentales de 'las personas'. No los crea ni los inventa: los reconoce, y no se refiere sólo a los españoles; habla de 'todos'.-

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