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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Defensor de quién?

El defensor del pueblo, Enrique Múgica, justificó ayer su decisión de no recurrir la Ley de Extranjería ante el Constitucional por dos razones: por su convicción, avalada por diversos dictámenes, de que la ley es plenamente constitucional y porque ha decidido atenerse al criterio de sus antecesores de no recurrir cuando lo hayan hecho otras instituciones. Suena algo contradictorio. Si no había motivo para recurrir, resulta indiferente que haya o no otros recursos. Y por la vía de esperar hasta el último minuto, es posible que nunca tenga que ejercitar tal función. En este caso se le han anticipado ocho comunidades autónomas y el partido en el que militaba, el PSOE.

El Gobierno había condicionado la aceptación de un pacto sobre la inmigración, propuesto por los socialistas, a que no recurrieran al Constitucional las comunidades gobernadas por ese partido. Es cierto que la dirección del PSOE estuvo vacilante, hasta el punto de aceptar cierta incompatibilidad entre el diálogo y el recurso. Pero es evidente que la pasividad del Defensor del Pueblo no ha ayudado a superar ese escollo. Si hubiera atendido alguna de las 769 peticiones planteadas por asociaciones sindicales, cívicas y de derechos humanos, tal vez ni las comunidades ni finalmente el PSOE habrían considerado necesario recurrir.

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El recurso tiene fundamento. La actual ley no sólo supone un paso atrás respecto de la vigente durante el año 2000, sino que se pone a la altura de la de 1985 en aspectos que tienen que ver con el reconocimiento de determinados derechos y garantías constitucionales al inmigrante. Lo que se cuestiona es la constitucionalidad de los artículos que supeditan el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, asociación y sindicación a la previa autorización administrativa de estancia o residencia, a lo que se suma el permiso de trabajo para ejercer el derecho de huelga. El Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el reconocimiento de estos derechos a inmigrantes que se hallan en España sin papeles, pero sí de establecer una doctrina expansiva, no restrictiva, en cuanto a la igualdad de españoles y extranjeros frente al ejercicio de determinados derechos constitucionales.

El Constitucional ha reconocido la plena igualdad de españoles y extranjeros, cualquiera que sea su situación legal, en el disfrute de los derechos relacionados con la dignidad de la persona: a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica, a la libertad personal y a la seguridad, a la tutela judicial.Ahora tendrá ocasión de determinar si los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga están ligados directamente a la dignidad de la persona y deben ser reconocidos en términos de sustancial igualdad para todos, con independencia de la nacionalidad o de la situación administrativa. Y de perfilar su posición favorable a la plena tutela judicial y a la asistencia jurídica del inmigrante en sus conflictos con la Administración, aspectos en los que el Consejo General del Poder Judicial observó carencias en su informe sobre el anteproyecto de la ya vigente ley.

El Defensor del Pueblo tiene una especial habilitación para recurrir normas que puedan violar la Constitución en materia de derechos fundamentales. Recurrir no le obliga a compartir el punto de vista de las 769 solicitudes que ha recibido para ello. Ahora tendrá que explicar de forma convincente al Parlamento por qué ha preferido no incomodar al Gobierno que promovió esta ley y su nombramiento.

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