Evaluar si los profesores de la Universidad saben valenciano es legal
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado aprobado un polémico artículo de los Estatutos de la Universidad de Valencia que indica que 'el profesor que obtenga una plaza tendrá que someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la universidad', es decir, el castellano y el valenciano (variante de la lengua catalana). El tribunal obliga al Consell, que preside el popular Eduardo Zaplana, a publicar ese artículo de los estatutos (que forma parte de un paquete de modificaciones aprobado por el claustro el 24 de noviembre de 1997) en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y declara 'nulos de pleno derecho' los dos actos administrativos del Gobierno autonómico que negaron la expedición del certificado de aprobación. Contra la tesis del Ejecutivo de Zaplana, el TSJ considera que la reforma estatutaria quedó aprobada por la vía del silencio administrativo, como sostenía la Universidad al interponer el recurso.
El rector Pedro Ruiz Torres se mostró satisfecho con la sentencia y recordó que 'el artículo 167.4 ya estaba recogido en los Estatutos originales de 1985 y fue interpretado de manera equivocada' por el Gobierno del PP. Ruiz subrayó que 'en ningún momento la Universidad va a impedir que un profesor que no conozca las dos lenguas oficiales pueda optar a una plaza y tampoco va a plantear en la convocatoria ningún tipo de perfil, porque la adjudicación de plazas está regulada por la Ley de Reforma Universitaria (LRU) y corresponde al Estado'. La secretaria general de la Universidad, Rosa Moliner, puntualizó que, en caso de realizarse la evaluación, ésta será posterior a la obtención de la plaza. Por su parte, la Generalitat reafirmó que considera el artículo inconstitucional y anunció que recurrirá el fallo.
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