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SANIDAD | SE APOYA EN UNA DIRECTIVA EUROPEA

El TSJ extiende el tope de 48 horas laborables a los médicos de hospital

La limitación del horario de los médicos a 48 horas semanales -incluidas las guardias- ha recibido un nuevo espaldarazo. Ahora es es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el que basándose en una sentencia del Tribunal de Luxemburgo promovida por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) limita la jornada laboral de los médicos de hospital y los equipara a los de atención primaria. Un fallo similar de un juzgado de Alicante apunta en la misma dirección que el TSJ.

Según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ los médicos de atención especializada de los hospitales y centros de especialidades de Sanidad 'tienen derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de las 48 horas, incluido el tiempo de trabajo de las guardias, por cada período de 7 días en cómputo durante 12 meses'. El fallo del TSJ, además, considera que los médicos de hospital 'por realizar las guardias cíclicamente y a distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas, tienen la condición de trabajadores a turnos, y en consecuencia, debe establecerse previamente a su incorporación a este tipo de trabajo y periódicamente con posterioridad, las medidas de especial protección establecidas en el artículo 12 de la directiva 93/104/CE'. Esa directiva se refiere a la ordenación del tiempo de trabajo. La decisión del TSJ se basa en una sentencia del Tribunal de Luxemburgo promovida por el Simap y dictada el 3 de octubre del año pasado. En aquella sentencia, que fue ratificada un mes más tarde por el TSJ, se reconocía la condición de trabajadores a turnos de los médicos de atención primaria, un reconocimiento que a la práctica suponía la limitación de sus horarios. El Simap pidió la semana pasada al TSJ que dicho reconocimiento se ampliara también a los médicos de los hospitales.

El representante del Simap, Juan Benedito, se preguntó ayer a la vista del dictamen 'cuáles eran los problemas de la Generalitat para entorpecer la ejecución de las sentencias'. Según Benedito, 'la Administración valenciana debe considerar que está por encima de la ley a pesar de que los tribunales les han recordado que es un tema que debe resolverse en seguida dada su relevancia social'. Sanidad señaló ayer desconocer la sentencia.

Por otra parte, un juzgado de Alicante ha dado la razón a la Asociación Sindical de Facultativos del hospital de La Vila Joiosa en una demanda similar presentada contra Sanidad. El fallo establece el derecho de los afiliados de la asociación que interpuso la denuncia, entre los que se encuentran médicos de los servicios de microbiología, urgencias, pediatría, ginecología, cirugía, anestesia, medicina interna y cuidados intensivos, a 'realizar una jornada laboral que no exceda de 48 horas'.

La titular del juzgado de lo Social número 4 de Alicante, Encarnación Lorenzo, establece en el fallo que en el tope laboral se incluyen tanto las horas extraordinarias como las guardias, al entender por tiempo de trabajo 'todo el que el médico permanezca en el mismo, a disposición del hospital y en ejercicio de su actividad, incluido el dedicado a la atención continuada'.

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