Condena a Iberdrola por daños producidos por los campos electromagnéticos
La Audiencia de Murcia ha condenado a la empresa Iberdrola a que tome las medidas precisas para impedir que los campos electromagnéticos que genera un transformador en los bajos de un edificio invadan el domicilio de los demandantes, ubicado en el mismo edificio. Subsidiariamente, la sentencia exige que se indemnice con una vivienda similar. Y deberá pagar 600.000 pesetas por los perjuicios causados.
Es la primera sentencia de una audiencia provincial sobre esta materia y, aunque en principio no es recurrible ante el Supremo, por no superar la reclamación el importe de 25 millones de pesetas, dada su novedad es probable que sea admitido un recurso 'por interés casacional'.
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado sustancialmente la sentencia que hace menos de un año dictó un juzgado de primera instancia.
El fallo definitivo condena a Iberdrola a que 'proceda a adoptar las medidas precisas a fin de que los campos electromagnéticos que genera el transformador que se encuentra en los bajos del edificio sito en la calle San Ignacio de Loyola, número 2 de esta localidad, no invada el domicilio propiedad de los actores [demandantes]' y 'en el supuesto de que lo anterior no sea posible, deberá la demandada indemnizar (...) con el importe del valor de una vivienda de las mismas características', aparte de la indemnización.
Niveles no soportables
El origen de la demanda fue la adquisición por el matrimonio integrado por Francisco Hernández Rodríguez y María Teresa González Guillén, de la vivienda indicada, situada sobre un transformador de media tensión de Iberdrola, para el suministro de luz eléctrica. En febrero de 1997, al realizar unas mediciones de campos electromagnéticos y comprobar que su vivienda estaba invadida por valores permanentes entre uno y cuatro microteslas (unidad de medida del campo electromagnético), cuando los soportables son de 0,3 microteslas, Hernández y González abandonaron el edificio y adquirieron otra vivienda. En 1998, asesorados por el letrado José Luis Mazón, demandaron a Iberdrola. El juzgado de primera instancia les dio la razón, pero Iberdrola apeló a la Audiencia Provincial, que ha confirmado en lo esencial el fallo.
La sentencia ratifica que la prueba pericial determinó, 'en primer lugar, la existencia continuada de una corona electromagnética en el domicilio de los demandantes proveniente de la actividad del transformador de Iberdrola y, en segundo lugar, que dicho campo electromagnético es muy superior al que se ven expuestos en cualquier otro domicilio con el uso cotidiano de los aparatos electrodomésticos'.
Sobre si dicha invasión, es legítima, el tribunal declara que 'será a la empresa demandada a la que corresponda probar que la situación a la que somete el domicilio de los demandantes es de total y absoluta inocuidad'.
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