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La Audiencia de Vizcaya cierra el 'caso de las tragaperras' al estimar que ha prescrito el delito

Uno de los abogados de la acusación particular en el caso de las tragaperras admitió en privado el pasado 25 de enero, fecha en la que se inició la vista oral por esta causa en la Sección Primera de la Audiencia vizcaína, que el fallecimiento de Portuondo, en 1995, les había dejado sin caso. Sólo la capacidad de la letrada María José Carrera para defender un recurso ante la Audiencia evitó un archivo anterior. Bien es cierto que para entonces, los objetivos de los querellantes habían descendido de manera sustancial. No pudo probarse la sospecha de que el presunto fraude beneficiara al PNV y de los delitos iniciales de 'prevaricación, falsedad y otros que pudieran derivarse de los hechos objetos de la denuncia', ya sólo quedaba, en el apartado de 'otros', el delito de infidelidad en la custodia de documentos.

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Cuestiones previas

El auto de la Audiencia vizcaína, que invoca numerosas sentencias del Tribunal Supremo, viene ahora a dar la razón a los letrados defensores de los dos ex técnicos de Juego del Ejecutivo vasco Josu Abrisketa y Alfredo Peña, que defendieron la prescripción en la cuestiones previas del juicio. El fiscal y la acusación apuntaron por el contrario que no se había producido tal prescripción.

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La resolución judicial, de la que es ponente el magistrado Alberto de Francisco López, realiza primero un análisis de las penas para el delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos en el derogado Código Penal y en el vigente, aprobado en 1995, que recoge penas inferiores (de uno a cuatro años de prisión, frente a los seis años y un día a doce años del anterior). Recuerda el auto que, de acuerdo con los plazos descritos en el artículo 131 del Código Penal de 1995, este delito 'prescribe a los cinco años a contar desde el día en que se haya cometido la infracción punible'. Los hechos enjuiciados se produjeron entre 1986 y 1987, fechas en las que los dos imputados se ocupaban de los procedimientos de propuesta de licencias provisionales de máquinas de juego tipo B (tragaperras). Mientras se fue instruyendo la causa contra Portuondo, una vez presentada la querella en marzo de 1990, Abrisketa y Peña prestaron declaración ante el juez como testigos. Pero no es hasta el 29 de enero de 1996, según recoge el auto, cuando la acusación les imputa un delito de infidelidad. Peña declaró como imputado el 2 de diciembre de 1996, mientras que Abrisketa lo hizo el 21 de abril de 1998.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia vizcaína reconoce que 'efectivamente se practicaron diversas diligencias judiciales, pero no existió identificación directa y personal de los acusados, ni tan si quiera de modo indirecto o contextual, dado que los individuos contra los que se dirigía inicialmente la acusación eran distintos de los hoy acusados [José Joaquín Portuondo] y por unos delitos de diferente naturaleza a la que pesa sobre éstos [prevaricación y falsedad]'.

Por todo ello, el tribunal infiere que 'no se puede afirmar interrumpido el plazo de prescripción, habiendo transcurrido de sobra el lapso de tiempo exigido por la ley para poder declarar extinguida la responsabilidad criminal'. Éste era una de los argumentos dados por la defensa de Abrisketa, quien aseguró en su escrito ante la sala que 'desde la eventual comisión del delito han transcurrido nueve años'. El plazo marcado por el nuevo Código Penal para este delito cifra la prescripción en cinco años.

El auto da la razón a las defensas al señalar que 'la averiguación del hecho exige precisamente la predeterminación del mismo, esto es, [de] aquellas conductas sobre cuya realidad antijuricidad se interesa un pronunciamiento judicial'. Considera el ponente, sin embargo que, en el caso de las tragaperras, la imputación a los acusados del delito de infidelidad en la custodia de documentos se introdujo en el proceso penal abierto cuando ya habían 'transcurrido los plazos legalmente establecidos para delarar prescrito dicho delito'.

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