El Supremo avala la expulsión de un marroquí por llevar 7 gramos de hachís
El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de un ciudadano marroquí al considerar que estar en posesión de siete gramos de cannabis constituye una actividad contraria al orden público, y por tanto es uno de los motivos para ordenar su expulsión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso que presentó el marroquí contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que avaló esta expulsión y desestima su alegación de que la droga era para consumo propio.
El Supremo recuerda que 'el concepto de orden público puede invocarse en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales constituya por sí solo motivo para la adopción de la medida de expulsión'. Considera que la conducta del expulsado, aunque no sea delito, es una infracción administrativa. Un magistrado del Tribunal, Jesús Ernesto Peces, emitió un voto particular en el que considera que no hubo actividad contraria al orden público, por lo que no debió ser expulsado.
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