Interior toma el control de los centros para inmigrantes y les exige seguro médico
A lo largo de 96 folios y 147 artículos el borrador desarrolla la Ley de Extranjería y, al igual que el reglamento de 1996, da a los inmigrantes irregulares entre 15 y 90 días para abandonar España. La responsable de Política Migratoria del PSOE, Consuelo Rumí, ha resaltado que el texto 'endurece claramente las condiciones de entrada y sigue empecinado en un control arbitrario de los flujos migratorios'. Éstos son algunos de sus aspectos más llamativos:
- Seguro médico. Exigencia de un seguro que cubra los gastos médicos y de repatriación. Según los expertos, se trata de un precepto completamente nuevo en la legislación española. Artículo 11.1.b: 'La disponibilidad de medios [de subsistencia para el periodo que se solicita] incluye en todo caso ser beneficiario (...) de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia (...) los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina (...)'.
- Adaptación a la sociedad. El reglamento deja en manos de la Administración la valoración de la capacidad del inmigrante para adaptarse a la sociedad española. Artículo 13.2: 'La Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia personal del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, con el fin de comprobar (...) las posibilidades del solicitante de adaptación a la sociedad española'.
- Solicitudes en el extranjero. Consagra el uso del buzón consular para que los extranjeros depositen en él sus solicitudes para viajar a España. Esta práctica ha sido criticada por el Defensor del Pueblo en su informe de 1999, presentado recientemente. En la página 245 el Defensor afirma que la Administración debe garantizar la presentación personal de las solicitudes 'y la entrega del correspondiente resguardo'. Artículo 15.1: 'La Misión Diplomática u Oficina Consular receptora de la solicitud (...) remitirá el acuse de recibo cuando (...) tenga introducido el sistema de solicitud por correo o por depósito en el buzón de la Oficina Consular'.
- Retorno. Autoriza a la policía a quedarse con los billetes de retorno de los extranjeros. Artículo 24.4: '[Los extranjeros deberán acreditar que disponen] para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países del billete de viaje nominativo (...). Dichos billetes podrán quedar depositados en las dependencias policiales hasta el comienzo del viaje, a requerimiento de los funcionarios encargados de efectuar los controles'.
- Transporte. Obliga a los transportistas (es decir, a un particular) a hacerse cargo de los rechazados en frontera. Este punto es de difícil cumplimiento en el caso, por ejemplo, de que no haya rutas de retorno inmediatas. La Unión Europea prepara una directiva en la que recoge este problema. Artículo 30.3. 'Si se negara la entrada (...) a un extranjero, el transportista que lo hubiere traído a la frontera (...) estará obligado a hacerse cargo, a su costa, de él inmediatamente'.
- Contingentes. Elimina la consulta directa a las autonomías para fijar los contingentes de trabajadores. Los grupos parlamentarios nacionalistas exigieron la participación de las autonomías, lo que se introdujo en la Ley de Extranjería a través de una enmienda del PSOE, a pesar de que las comunidades están presentes en el Consejo Superior de Política de Inmigración. La razón es que tienen transferidos muchos de los servicios de empleo y son ellas las que mejor pueden determinar cuántos trabajadores necesitan en cada sector. Artículo 65.5: 'El Gobierno procederá a adoptar el Acuerdo correspondiente, previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas'.
- Permisos de trabajo. El Gobierno podrá resolver la inadmisión a trámite de los permisos de trabajo en siete supuestos, algunos de los cuales quedan al albur de criterios subjetivos, como 'falta de legitimación del solicitante' (artículo 84.1).
- Centros de inmigrantes. El Ministerio del Interior toma el control de los centros de migraciones, que hasta ahora dependían del Imserso. Artículo 147: 'Corresponderá a los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales la aprobación de las órdenes conjuntas en las que se contengan los estatutos y normas de régimen interno de los centros integrados en la red pública del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como la determinación de las prestaciones que se dispensen en los mismos'.
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