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IMPUESTOS
Columna
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La sentencia de los funcionarios

No cabe duda de la trascendencia que tiene la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2000, básicamente por dos razones: la primera, por el intenso debate jurídico que ha generado, habida cuenta de sus controvertibles argumentos. La segunda, por la enorme trascendencia económica que tendría su ejecución.

Desde luego que no vamos a entrar a valorar en profundidad los argumentos que se han puesto de manifiesto al hilo de la sentencia, porque éste no es el lugar ni nos corresponde por razones de especialidad, pero hay una razón que nos impone el deber de deslizarnos en el asunto, por la magnitud de las consecuencias de una posible ejecución de la misma. Es evidente que no puede ni debe existir una partida presupuestaria para posibles responsabilidades o riesgos eventuales de tal envergadura, lo que nos llevaría, en su caso, de una forma u otra a que la cuestionada ejecución de esta sentencia tuviera repercusión en el gasto público al que todos tenemos el deber de contribuir conforme a nuestra capacidad económica. En último término, todos -incluidos los beneficiarios de una potencial y más que dudosa ejecución de la sentencia- aportaríamos nuestro grano de arena a la causa que defienden, en su legítimo derecho, los reclamantes, toda vez que el sistema tributario es el medio a través del cual se recaudan los ingresos necesarios para proceder al pago de los gastos públicos, según propugna la Constitución.

Ello, vaya por delante, no es lo mismo que decir que, en su caso, vayamos a tener que pagar más impuestos para saldar este tipo de 'imprevistos', pues es decisión de los administradores del erario público resolver dicha cuestión, pero sí parece evidente que, cuando menos, una parte de nuestros ingresos tendría por destino el cumplimiento de las obligaciones que se derivaran del eventual cumplimiento de esta sentencia, caso de que así tuviera que ser. Sin perjuicio de ello, es obvio que asignaciones tan elevadas no ayudan a la ansiada rebaja de los impuestos.

Aunque no es propósito de estas líneas profundizar en el contenido de la sentencia, queremos ofrecer nuestro punto de vista sobre asunto tan espinoso. Con motivo de los distintos argumentos que se ofrecen se pone sobre el tapete el principio del respeto a lo pactado -pacta sunt servanda-, ahora bien, en nuestra opinión, a la luz de los acuerdos del año 1994 del Gobierno con los representantes sindicales, se observa una diferencia entre el acuerdo de incorporar al Proyecto de Ley de Presupuestos para 1995 un incremento salarial determinado para el colectivo afectado, en el que el precitado principio goza de plena virtud, sin perjuicio de la soberanía de las Cortes en cuanto a su aprobación, y el compromiso adquirido respecto de los ejercicios siguientes, concretando los términos del aumento de las retribuciones, prescindiendo total y absolutamente de la soberana potestad que sólo corresponde a las Cortes en cuanto representantes del pueblo español en lo que se refiere a la aprobación de los Presupuestos. Aceptar que la soberanía de las Cortes puede quedar hipotecada por el acuerdo del Gobierno de 1994 es ciertamente cuestionable.

Nadie puede obligarse respecto de lo que no dispone.

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