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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Gobierno recurre

El Gobierno formalizó ayer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional su decisión de recurrir al Tribunal Supremo la sentencia que declaró ilegal la congelación de las retribuciones de los funcionarios públicos relativas al ejercicio presupuestario del año 1997. No cabe reprochar al Gobierno de Aznar que emplee todas las vías legales a su alcance para defender su Presupuesto de 1997, que hizo de la congelación salarial una de sus piedras angulares. Lo que resulta irritante es la pretensión de justificar políticamente aquella decisión invocando errores de sus predecesores. Al hacerlo nuevamente ayer, Aznar demostró que sigue siendo mejor gobernante cuesta abajo que cuesta arriba: lo que va bien es mérito suyo, y lo que va mal, culpa de los demás.

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La sentencia presenta, según los expertos, múltiples flancos susceptibles de ser impugnados legalmente. Pero el Gobierno necesitará argumentos más sólidos que los que ha puesto en circulación estos días sobre la invasión de competencias del Parlamento por el Poder Judicial, o que la sentencia sea un ataque a una política económica que se ha demostrado acertada. Una medida puede resultar favorable a los intereses generales sin que ello autorice a prescindir o vulnerar intereses particulares. Y que se reconozca que las Cortes pueden modificar un acuerdo entre Gobierno y sindicatos no significa que tales acuerdos carezcan de toda fuerza vinculante.

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Hay que hilar más fino. Los sindicatos eligieron la vía del recurso en lugar de lanzarse a la movilización. A la vista de la resolución de la Audiencia Nacional, no puede decirse que fuera una decisión equivocada. No es realista esperar que, tras un fallo favorable -y en un asunto que puede afectar a dos millones de trabajadores-, las centrales acepten sin más la negativa del Gobierno a aplicarla. Da la impresión de que el Gobierno carece de estrategia alternativa a la del recurso. ¿Qué pasará si los tribunales confirman la sentencia? Rebotar contra los jueces la responsabilidad de los efectos es demagógico. Y llamar a la insumisión de sus parlamentarios para que no aprueben el crédito extraordinario que permitiría abonar los atrasos a los funcionarios, una temeridad.

La sentencia desborda lo que es una simple cuestión de personal -la eficacia o no de determinados acuerdos salariales- al fundamentar su fallo en consideraciones jurídicas previas referentes al sistema de fuentes del derecho, a la posición constitucional de los poderes públicos y, fundamentalmente, al contenido y límites de la Ley de Presupuestos. Pero el propio Gobierno se abstuvo de cuestionar ese criterio de los demandantes, seguramente por el deseo de minimizar su alcance. El Ejecutivo se encuentra ahora en una posición condicionada por sus propios actos. Si la sentencia plantea dudas sobre su recurso es porque el Gobierno pasó por alto, porque le convenía o porque no prestó demasiada atención al asunto, que el recurso que le planteó CC OO podría trascender lo que era 'una mera cuestión de personal'. Y aunque, justamente por ello, el tribunal ha señalado que no cabe recurso de casación contra su sentencia, existen aspectos controvertidos de la misma que deberían ser resueltos por el Tribunal Supremo.

El punto clave es determinar si los pactos salariales firmados entre el Gobierno socialista y los sindicatos de funcionarios para los años 1995-1997 tenían eficacia jurídica directa para todo ese periodo, o si debían o no ser renegociados en cada ejercicio presupuestario. Un recién estrenado Aznar estimó que no le obligaban a nada, como puso de manifiesto el entonces ministro de Administraciones Públicas y actual vicepresidente primero, Mariano Rajoy, en la Mesa General de la Administración del Estado reunida el 19 de septiembre de 1996 en la sede del ministerio. Y esta cuestión es la que ha marcado la línea divisoria entre la posición mayoritaria del tribunal y la del magistrado que ha firmado un voto particular contrario a la sentencia.

Si esos pactos, como mantiene el voto particular, no tenían eficacia directa para los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997, sino sólo orientativa -según se cumplieran o no determinadas variables-, huelga plantearse la peliaguda cuestión del papel que le correspondería jugar a la Ley de Presupuestos para garantizar su viabilidad. Una cuestión que, sin embargo, no podía eludir la mayoría del tribunal tras reconocer eficacia directa al incremento salarial de los funcionarios públicos para los años 1996 y 1997 y que la ha colocado en la dinámica de mantener una doctrina más que cuestionable respecto del rango normativo de la Ley de Presupuestos.

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