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IMPUESTOS
Columna

Tecnologías de la información

El tejido empresarial español, formado en un elevadísimo porcentaje por pequeñas y medianas empresas, se está viendo beneficiado por el uso de las nuevas tecnologías como instrumento de apoyo cuando no como medio a través de cual desarrollar su actividad. El legislador no es ajeno a esta realidad y, en consecuencia, ha tomado recientemente una serie de medidas para potenciar las inversiones en nuevas tecnologías que, al menos a mi juicio, merecen ser difundidas.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000 se crea una nueva deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, cuyos destinatarios son aquellas empresas, empresarios o profesionales que cumplan los requisitos y respeten los límites exigidos por las normas y cuyos negocios puedan ser calificados de reducida dimensión. La deducción es del 10% del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos. Las inversiones y los gastos susceptibles de formar parte de la base de la deducción deben materializarse en:

a) Acceso a Internet, que incluirá la adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico, la adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet, la instalación e implantación de dichos sistemas y la formación del personal de la empresa para su uso.

b) Presencia en Internet, que incluirá la adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web, la realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web, la instalación e implantación de dichos sistemas y también la formación del personal de la empresa para su uso.

c) Comercio electrónico, que incluirá la adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones, la adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores, la instalación e implantación de dichos sistemas y la formación del personal de la empresa para su uso.

d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá la adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones Intranet, la adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción, la instalación e implantación de dichos sistemas y la formación del personal de la empresa para su uso.

La norma establece ciertas precisiones entre las que destaca la incompatibilidad de esta deducción para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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