La buena muerte en Cataluña y Holanda
El largo periodo de paz en Europa Occidental tras la II Guerra Mundial, la sustancial mejora de las condiciones materiales de existencia, la caída de la mortalidad infantil, los progresos en el diagnóstico y la terapia de enfermedades antes incurables, los descubrimiento farmacológicos y el desarrollo de las técnicas para aplazar la muerte clínica han aumentado espectacularmente la longevidad de sus habitantes; así, la esperanza de vida de los españoles ha pasado en un siglo de los treinta y cinco años de 1900 a los casi 80 de 2000. Ese optimista balance presenta, sin embargo, las líneas de sombra de los sufrimientos terminales y las demencias seniles de una población envejecida. Los movimientos humanitarios a favor de la eutanasia pasiva (dejar morir al enfermo cuando su existencia es alargada inútil y artificialmente) y de la eutanasia activa (dar muerte a quien lo pida bajo determinadas condiciones) tratan de dar respuesta a esos nuevos problemas.
Sin constituir necesariamente un paso previo para las prácticas de eutanasia, el testamento vital se inscribe dentro de su ámbito de preocupaciones. La ley sobre los derechos de los pacientes aprobada hace dos semanas por el Parlamento de Cataluña a iniciativa de Esquerra Republicana introduce por vez primera en España esa institución. Además de garantizar el derecho de los enfermos a la autonomía de sus decisiones, a ser informados de su estado de salud y a la privacidad de su historial clínico, la norma regula en el artículo 8 el documento de voluntades anticipadas. Dirigido al médico responsable y otorgado ante notario o ante tres testigos cualificados, el testamento biológico permite a las personas mayores de edad que tengan capacidad suficiente y estén en condiciones de plena libertad impartir instrucciones pertinentes para situaciones en las que la enfermedad se lo impidiera. El testador puede designar a una persona para que le represente como interlocutor válido ante el médico en caso necesario. El legislador ordena que no se tengan en cuenta las voluntades anticipadas contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena prática clínica o en situaciones que no se correspondan exactamente con las previstas por el testador.
Las competencias sanitarias del Estatuto de Autonomía permiten al Parlamento catalán desarrollar las bases de la Ley General de Sanidad promulgada por las Cortes Generales en 1986; una ley autonómica de 1990 había ya regulado la ordenación sanitaria de Cataluña, completada ahora por esta norma sobre los derechos de los pacientes. ¿De qué manera cabría extender a los demás españoles, como el principio de igualdad parece exigir, el testamento vital catalán? Existen dos caminos: o bien las Cortes hacen suya la iniciativa con carácter general, modificando tal vez la Ley de 1986, o bien las restantes comunidades siguen el ejemplo de Cataluña. Aunque la Cámara autonómica haya aprobado esa ley por unanimidad, las discrepancias partidistas a la hora de interpretarla muestran su carácter potencialmente conflictivo: mientras Esquerra Republicana la considera un primer paso hacia la despenalización de la eutanasia, los portavoces del PP rechazan de plano esa hipótesis. A efectos prácticos, en cualquier caso, parece lógico suponer que las instrucciones anticipadas -sean realizables o no de acuerdo con la legislación española- dadas por la mayoría de los otorgantes de esos testamentos a sus familiares para sus momentos finales estarán inspiradas por fórmulas de eutanasia pasiva o activa.
La aprobación por el Parlamento holandés a finales del pasado noviembre de una ley despenalizadora de la eutanasia activa en determinados supuestos y bajo ciertas condiciones confiere al debate sobre la buena muerte, confinado hasta ahora al ámbito académico, una dimensión operativa en términos jurídicos y políticos. Si el testamento vital catalán invitará seguramente a los restantes españoles a reclamar la validez del documento de voluntades anticipadas en sus respectivos territorios, la legalización holandesa de la eutanasia activa en el caso de enfermedades incurables, irreversibles y dolorosas (incluidas las variantes más graves de demencia senil), siempre que sea pedida por el paciente, autorizada por dos médicos y revisada por una comisión de expertos, abre una nueva perspectiva para todos los países miembros -entre otros España- de la Unión Europea.
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