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Orden judicial de cese de una oferta publicitaria "salvo fin de existencias"

Un juez civil de Madrid ha sentenciado que la mención "oferta válida salvo fin de existencias" en una campaña de publicidad de productos de belleza de la marca Clinique, es publicidad ilícita, por engañosa. Por ello, ordena el cese de la misma y la abstención de incluir en el futuro dicha referencia. La sentencia, recurrible, estima en parte la demanda de la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra Estee Lauder, SA y El Corte Inglés.La sentencia, de 30 de noviembre último, declara que "con la inclusión de la referencia 'oferta válida salvo fin de existencias', sin especificar o aclarar de manera alguna el contenido de dichas existencias, se viene a producir (...) una limitación de la oferta, (...) de una manera poco clara y confusa para el consumidor, que pudiera dar lugar a una interpretación totalmente unilateral por parte del vendedor o del propio fabricante de los productos, en perjuicio de los consumidores y destinatarios del mensaje".

El juez razona que "la incorporación de dicha mención en un mensaje publicitario debe considerarse como engañosa, a los efectos del artículo 4 de la Ley General de la Publicidad".

La asociación demandante, asesorada por el letrado Vicente Navarro, pidió que se condenara a las entidades demandadas a publicar la sentencia, a su costa, como publicidad correctora.

El juez no ha accedido a esta parte de la demanda, por "innecesaria", ya que Estee Lauder ha suprimido la "oferta válida salvo fin de existencias" en sus posteriores campañas de publicidad, así como porque "no existe constancia de caso alguno concreto en el que efectivamente se haya dado lugar a una situación abusiva por parte de los anunciantes respecto a los consumidores".

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