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El Ayuntamiento recurre la anulación del 'coeficiente K' ante el Supremo

El Ayuntamiento de Madrid no se da por vencido en la batalla jurídica que mantiene con los constructores por el impuesto urbanístico denominado coeficiente K, que grava a los promotores de viviendas en zonas ya consolidadas de la ciudad. El gerente de Urbanismo, Luis Armada, aseguró ayer que el municipio va a interponer ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de casación en interés de ley que "indique cuál es la manera correcta de cobrar el impuesto". El recurso se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dos sentencias, haya anulado la norma urbanística que implantó el impuesto, lo que obliga al municipio a devolver el dinero cobrado a dos empresas por el coeficiente K (ver EL PAÍS de ayer). Ambos fallos sientan jurisprudencia y consideran que el coeficiente K "carece de cobertura legal". La exacción ha permitido al Ayuntamiento ingresar 3.400 millones de pesetas, que ahora deberá devolver.Para Armada, los jueces no cuestionan el impuesto, sino su aplicación. "El Tribunal obliga a especificar los baremos por los que se cobran determinadas cantidades dependiendo del tipo de edificación y su uso posterior. Pero eso ya lo hacemos. Por eso vamos al Supremo. Para que aclare el asunto".

El municipio devolverá el dinero sólo si el afectado aporta una sentencia favorable

El gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Luis Armada, señaló ayer que el municipio devolverá a los afectados el dinero percibido indebidamente por el coeficiente K, pero siempre y cuando los usuarios dispongan de una sentencia favorable. Es decir, que los que exijan la devolución del dinero deben buscarse antes un abogado y plantear ante los jueces la devolución de lo pagado por este concepto. Armada agregó que el Ayuntamiento no recurrirá las sentencias de primera instancia que no le sean favorables y que pagará en cuanto éstas se vayan produciendo.Son más de 2.000 los expedientes sobre obras tramitados por el Ayuntamiento de Madrid en los que se ha cobrado el impuesto urbanístico ahora anulado, y que fue implantado en 1997 coincidiendo con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. Esta exacción, tachada por los constructores de "impuesto revolucionario", la cobra el Ayuntamiento desde hace dos años a los promotores de edificios de nueva planta en zonas urbanas ya construidas de la capital. Antes de otorgar la licencia de obras, el Consistorio aplica el coeficiente K y determina la cuantía a abonar en función de los metros cuadrados del solar, la ubicación, su aprovechamiento y otras variables. Las sentencias que ha comenzado a dictar la Sección Primera del Tribunal Superior de Madrid dictaminan que el artículo de las normas urbanística que regula ese impuesto es nulo porque carece de cobertura legal y que, por tanto, procede devolver el dinero percibido de los usuarios por este concepto.

Con estas sentencias, los jueces sientan jurisprudencia en esta materia, ya que son fallos irrecurribles, según indican los magistrados en los casos ya enjuiciados. Los fallos ya redactados -y los que se produzcan en el futuro- son inapelables porque el pleito entre los constructores y el Ayuntamiento sobre este impuesto ha pasado ya por dos instancias judiciales, primero por el Juzgado de lo Contencioso, con un único juez, y después por la Sala de lo Contencioso, formada por cinco jueces.

El Ayuntamiento, por tanto, sólo puede presentar un recurso extraordinario ante el Supremo en interés de ley. La finalidad de estos recursos es unificar criterios judiciales discrepantes sobre un mismo asunto.

Sin embargo, en este caso no existen tales discrepancias, según fuentes judiciales. Es cierto que hay 19 sentencias de los juzgados de primera instancia que dan la razón al Ayuntamiento de Madrid sobre la legalidad del coeficiente K. Pero también hay otros cinco fallos de estos mismos juzgados que cuestionan su legalidad.

Como el Tribunal Superior es una instancia judicial con mayor rango que los juzgados de primera instancia, éstos deben guiarse por los criterios que marcan sus órganos superiores. Por eso, cualquier ciudadano que haya pagado el impuesto urbanístico y que acuda a los juzgados de lo contencioso obtendrá, en principio, una sentencia favorable que obligará al Ayuntamiento a devolverle el dinero.

El Ayuntamiento asegura que le basta con una sentencia de primera instancia para abonar al afectado lo pagado. Ello, al menos, evitará que el proceso se eternice, ya que desde hace un año funcionan en Madrid 27 juzgados de lo contencioso. Estos casos se resuelven en dos o tres meses.

El Ayuntamiento devolverá a las empresas afectadas por las dos sentencias del Tribunal Superior, Astrolabio y Construcciones Ruiz Orcajo, los cuatro y dos millones, respectivamente, que les cobró.

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