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El Tribunal de Cataluña equipara un crimen a un accidente laboral

El fallo permite dar una pensión a una viuda

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha equiparado un crimen con un accidente laboral con lo que concede una pensión de viudedad a una mujer cuyo marido, camionero de profesión, fue asesinado por un desconocido mientras trabajaba. La Sala de lo Social del TSJC ha fallado en favor de la demanda de Ana María P.L., la viuda de Carmelo U.S., asesinado en extrañas circunstancias el 10 de febrero de 1998 en una autopista, sin que hasta ahora el juzgado de Mollet del Vallés (Barcelona) haya encontrado al autor del crimen.El juzgado ha desestimado un recurso de la Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social (Midat) con la que la empresa para la que trabajaba el camionero tenía concertado un seguro de vida de sus empleados y que se opuso al pago de una pensión de viudedad cuando se la reclamó la mujer. De esta manera, la mutua, la Seguridad Social y la empresa deberán hacer frente a las prestaciones en favor de la mujer por "muerte y supervivencia por el fallecimiento de su esposo en accidente de trabajo", prestaciones a fijar en función de una base reguladora anual de casi tres millones de pesetas.

La víctima trabajaba para la empresa de transportes TCS Trans S.L. de Barcelona desde 1969 y su función era conducir un camión grande, trasladando mercancías entre Barcelona y poblaciones situadas en un radio de 70 kilómetros. El día que ocurrieron los hechos, el 10 de febrero de 1998, Carmelo U. había llevado una mercancía a la empresa Benckiser de Granollers y al regresar a Barcelona, cuando circulaba por la autopista A-7, detuvo el camión a las 20.30 horas, dejando el motor en marcha y las luces encendidas. Según la sentencia, se desconocen las causas por las que el camionero se detuvo aunque lo cierto es que "fue atacado por alguien, cuya identidad y motivo se desconoce" que le causó la muerte.

El cadáver del camionero fue hallado en la calzada, junto a la parte posterior del camión, su reloj marcaba las 20.45 horas y junto a su cuerpo fue hallado un martillo de gran tamaño. El alto tribunal catalán entiende que se trata de "el fallecimiento de un trabajador ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo", por lo que se trata de "un accidente de trabajo, sin que se haya acreditado que fuera debido a una imprudencia temeraria del propio trabajador accidentado".

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