Declarada inconstitucional parte de la Ley de Protección de Datos del PP
El Tribunal reprocha los abusos que permite a la Administración
El Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) de 1999, promovida por el PP y recurrida por el Defensor del Pueblo, a instancias de Nueva Izquierda (NI). La sentencia reprocha al legislador la falta de protección de los datos personales y, en especial, las atribuciones dadas a la Administración Pública, en perjuicio de la vida privada de los ciudadanos.
"Perversión" de la ley
Según la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, el primero de los preceptos anulados se refiere a la comunicación de datos personales entre administraciones públicas que, según establece el artículo 21 de la LOPD, como regla general, no serán comunicados de unas a otras para el ejercicio de competencias diferentes o que versen sobre materias distintas.Entre las excepciones a esa regla general, la LOPD preveía: "salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso". El Constitucional ha anulado esa parte del precepto por entender que permite que un simple reglamento imponga "un límite al derecho fundamental a la protección de datos personales", que sólo se puede limitar por ley, y siempre que se justifique "en la protección de otros derechos o bienes constitucionales".
Otro de los preceptos anulados afecta a otras excepciones de la LOPD que, en este caso, según la sentencia de la que ha sido ponente Julio Diego González Campos, "abre un espacio de incertidumbre tan amplio que provoca una doble y perversa consecuencia". La regla general es que los ciudadanos cuyos datos personales se recogen tengan toda la información precisa sobre el uso de los mismos.La LOPD establece, en su artículo 24, entre otras excepciones, que el ciudadano se quedará sin esa información cuando el hecho de dársela "impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas" y cuando afecte a la persecución de infracciones "administrativas". Tanto una como otra excepción quedan anuladas por el Constitucional, en atención a que, de mantenerlas, la LOPD, "deja en la más absoluta incertidumbre al ciudadano.
La LOPD, en ese mismo artículo, establece que los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del ciudadano, respecto a los ficheros y a sus datos, "no serán de aplicación si, ponderados los intereses en presencia", resultase que esos derechos deben "ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección". El apartado es anulado íntegramente por el Constitucional, por enteder que "abandona [al ciudadano] a la entera discreción de la Administración Pública del fichero en cuestión".
Antonio Rovira, Defensor del Pueblo en funciones cuando se recurrió la ley, elogió ayer una sentencia que "proporciona a los operadores criterios constitucionales para el ejercicio del moderno derecho a la intimidad y dará argumentos al director de la Agencia de Protección de Datos para resolver los expedientes".
El diputado Diego López Garrido, que promovió desde NI el recurso, resaltó "la fuerza expansiva de la sentencia también frente a cesiones de datos entre ficheros privados sin consentimiento del afectado".
Antonio Farriols, de la Comisión de Libertades e Informática, reprochó al PP que, "tras haber recurrido estos preceptos de la ley socialista de 1992, los incluyera en la suya, violando también la Constitución".
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