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BROTE INFECCIOSO EN ALCOY

El Consell exige el registro de todos los posibles focos del brote y dicta medidas de saneamiento

El Consell aprobó ayer un decreto para la prevención de la legionelosis que exige el registro de todos los aparatos que emitan vapor a la atmósfera. El censo abarca desde lavaderos de coches hasta humidificadores de frutas en establecimientos comerciales. Todos los aparatos registrados serán sometidas a una serie de medidas de limpieza y saneamiento, de carácter periódico, para evitar la difusión a la atmósfera de la bacteria legionella. El decreto persigue "erradicar futuros brotes erradicando los posibles focos de infección", según explicó ayer Alicia de Miguel, consejera portavoz.

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El precedente madrileño

El decreto elaborado por los responsables de Sanidad, Medio Ambiente e Industria pretende evitar que las torres de refrigeración industrial o los humidificadores que utilizan ciertas instalaciones hoteleras para crear ambientes agradables sean sometidos a estrictas medidas higiénicas para evitar que sean colonizados por la bacteria legionella y actúen como focos de difusión de la misma.El decreto debe desarrollarse en futuros reglamentos que especificarán su aplicación concreta, pero establece las siguientes normas generales.

- Instalaciones de riesgo. El decreto establece que todos aquellos aparatos de "transferencia de masa de agua en corriente de aire y otras instalaciones que generen aerosoles" son instalaciones de riesgo. Cita expresamente las torres de refrigeración industrial, pero abarca cualquier instalación que emita vapor a la atmósfera tanto en ambientes exteriores como interiores.

- Registro y responsabilidad. Los propietarios o titulares de las instalaciones de riesgo dispondrán de un plazo de 10 días desde la puesta en funcionamiento de los aparatos en cuestión para acudir a sus respectivos ayuntamientos y registrar su existencia. El censo especificará el número y las características de los aparatos. Los titulares serán responsables legales a todos los efectos establecidos en el decreto.

- Criterios de prevención. El uso de los aparatos se someterá a una serie de criterios de prevención para reducir al mínimo el riesgo de exposición de las personas. El decreto establece que sólo se podrá emitir a la atmósfera una cantidad mínima del caudal contenido en el circuito de los aparatos en cuestión, que se fija en un 0,1%.

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Los materiales de los circuitos de las instalaciones de refrigeración debe resistir la acción corrosiva del agua, del cloro y otros desinfectantes.

Los circuitos de los aparatos de refrigeración evitarán que el agua pueda estancase y convertirse en caldo de cultivo de la bacteria. Dispondrán de accesos para su limpieza e inspección y deberán vaciarse fácilmente. Los depósitos originales del agua en circulación deberán sellarse herméticamente.

Si el agua de los circuitos de refrigeración no procede de la red pública deberá desinfectarse previamente. Un laboratorio reconocido acreditará mensualmente la calidad de la desinfección.

- Limpieza periódica. Todas las instalaciones de riesgo se limpiarán y desinfectarán dos veces al año, en primavera y otoño con carácter general. Pero también serán sometidos a limpieza y desinfección antes de empezar a funcionar por primera vez; cuando hayan estado detenidos durante diez días; o cada vez que se modifique la estructura original del aparato.

El decreto también exige la desinfección de los aparatos "en caso de condiciones ambientales desfavorables", cuando la atmósfera esté sucia por contaminación o por obras alrededor de las instalacioines.

- Tratamientos. Los circuitos de agua deberán incorporar filtros para evitar la difusión de partículas sólidas a la atmósfera; mecanismos físicos o químicos para evitar la acumulación de agua; y tratamientos químicos para evitar la corrosión de los materiales del circuito y para garantizar la desinfección permanente del agua. El decreto sugiere instalar dosificadores automáticos de desinfectantes o biocidas.

- Desinfectantes y evacuación. Todos los tratamientos químicos del agua de los circuitos de refrigeración se efectuarán con productos homologados por la Unión Europea. El agua tratada con desinfectantes, antiincrustantes o antioxidantes deberá adaptarse a las normas municipales si se vierte al alcantarillado público. La confederación hidrográfica o la Consejería de Medio Ambiente establecerán los requisitos para verter directamente a ríos o al mar.

- Mantenimiento e inspección. Los titulares de cada instalación de riesgo dispondrán de un registro de mantenimiento e inspección donde anotarán todas las operaciones de limpieza y desinfección de los circuitos de agua. Técnicos de Industria, Medio Ambiente o Sanidad podrán inspeccionar cualquier instalación de riesgo y exigir el registro de mantenimiento en cualquier momento.

- Sanciones. El decreto prevé el cierre de las instalaciones y multas de hasta 100 millones de pesetas para sancionar posibles infracciones. También establece la potestad de los alcaldes para ordenar la suspensión temporal de la actividad de ciertas instalaciones como medida cautelar.

- Instalaciones existentes. Las posibles instalaciones de riesgo que funcionan en la actualidad disponen de un plazo de seis meses para acudir a sus respectivos ayuntamientos y registrar su actividad. El plazo para adaptar los aparatos que emitan vapor a la atmósfera que están en funcionamiento en la actualidad a las exigencias del decreto se fija en un año.

La consejera portavoz comentó que es imposible establecer el número de instalaciones afectadas por el decreto de prevención de la legionelosis puesto que nunca antes se había exigido un registro similar.

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