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AULAS

Una norma permite licenciarse sin aprobar la última asignatura

Profesores de Granada recurren el 'regalo'

Los estudiantes de la Universidad de Granada pueden "compensar" una asignatura suspensa y licenciarse sin haberla aprobado, siempre que se hayan esforzado y realizado los exámenes. La Junta de Gobierno aprobó en 1997 una norma que permite a los alumnos titularse con sólo el 94% de la carga lectiva aprobada. Ya ha sido implantada, no sin polémica, en "la gran mayoría de facultades" y un grupo de profesores ha recurrido su aplicación en Derecho.

Convocatorias agotadas

"La Universidad de Granada no regala títulos ni rebaja la carga docente de sus titulaciones", aclaró ayer el nuevo vicerrector de Ordenación Académica, Gabriel Cardenete. "Estoy seguro de que esta norma no supone un desprestigio para nuestra institución porque no es una medida de aplicación inmediata, sino sólo para casos excepcionales que cumplan unos determinados requisitos".Sin embargo, el propio vicerrector y otros profesores admiten que la interpretación de la norma puede dar lugar a picaresca por parte de alumnos que decidan olvidarse de la asignatura más compleja de la carrera con la pretensión de que le sea "compensada". Cardenete aseguró, no obstante, que "el porcentaje de alumnos que ya se han beneficiado de esta norma no es alto".

La Junta de Gobierno de la Universidad de Granada aprobó el 30 de junio de 1997 la Normativa de la planificación docente y de la organización de exámenes. En su artículo 18, titulado Reconocimiento o compensación de créditos, se contempla la posibilidad de que "cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos [6%] del ciclo o del total de la titulación, siempre que las materias hayan sido cursadas". En la práctica, señaló Cardenete, este 6% suele equivaler a una sola asignatura.

La normativa deja la aplicación de este artículo en manos de cada facultad y los requisitos que deben reunir los alumnos para optar al "reconocimiento" en manos de una Comisión de Compensación nombrada por cada centro entre sus profesores.

El propósito con que la Universidad aprobó esta medida, explicó Cardenete, es facilitar la conclusión de sus estudios a alumnos "que dejaron sin acabar la carrera hace años, que tienen algún problema con un departamento o que han agotado sus convocatorias de examen". El vicerrector reconoce, no obstante, que la norma aprobada por sus antecesores tiene en España un sólo parangón en la Universidad Politécnica de Cataluña. Y que otras universidades del país suelen solucionar las mencionadas situaciones "con medidas de gracia del rector".En círculos universitarios se considera, además, que la medida discrimina positivamente a sus beneficiarios en contra de los estudiantes que superan el 100% de su carga lectiva.

La norma ha sido implantada de forma paulatina "por la gran mayoría de las facultades" granadinas, interpretando el artículo "de forma más o menos restrictiva". En casi todas "se han generado tensiones", asegura Cardenete. "Los alumnos han estado siempre encantados con el artículo y los profesores no tanto".

El descontento de los docentes se ha visto reflejado en un recurso remitido al Rectorado por unos 25 profesores de Derecho en contra de la implantación de la norma en su Facultad. La Junta de Centro de Derecho aprobó su aplicación el 17 de octubre de 2000. Y la Comisión de Convalidaciones del centro fijó para compensar las asignaturas una serie de criterios orientativos "para garantizar la seriedad del proceso": "El esfuerzo serio del alumno para superar la asignatura; el número de convocatorias agotadas; tener en una asignatura afín a la que se quiere compensar una calificación mínima de notable; y que la asignatura a compensar pertenezca al Plan de Estudios antiguo y no se imparta en el nuevo"; entre otros criterios.

Los profesores que firman el recurso consideran que la aplicación del artículo es "una grave irresponsabilidad docente y académica". "Un alumno puede aprobar por compensación su última asignatura de la licenciatura agotando dos convocatorias y sin tener que obtener en el examen la calificación de aprobado, siendo suficiente la presentación a examen y la calificación de suspenso para optar al apto por compensación", manifiestan.

Opinan, además, que es "una clara vulneración de la legalidad": "Mientras no se supere una asignatura no hay derecho al título y lo contrario supone una revisión o supresión de dichos estudios, cuestión que en los propios Estatutos de la Universidad 'deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en la Ley de Reforma Universitaria y en estos Estatutos'". Por tanto, señalan, la normativa "aprobada por un órgano como la Junta de Gobierno no puede -por elemental principio de rango normativo- ir contra otras de rango muy superior".

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