El Poder Judicial critica la dureza de algunas penas que el Gobierno considera ineficaces
El vigente Código Penal está lejos de ser un "regalo para los delincuentes" como vaticinó en 1995 el dirigente popular Francisco Álvarez Cascos. Un documentado informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) refleja "un importante endurecimiento de las penas", que se han alargado "en aproximadamente un tercio de su duración". La creación de una comisión para revisar la aplicación de las condenas que el Gobierno cree ineficaces ha levantado la suspicacia de los socialistas, que ven en ella un intento de liquidar la innovaciones del denominado "Código Penal de la democracia".
Arresto de fin de semana
El informe del Poder Judicial, elaborado en julio del pasado año, ha sido entregado a la comisión como documento de trabajo puesto que "conserva toda su vigencia", según indica el vocal del CGPJ Ramón Sáez Valcarcel. El Poder Judicial señala que el endurecimiento generalizado de las penas está originado por la supresión de los beneficios de la redención de penas por el trabajo, lo que se ha traducido en que la población penitenciaria se ha duplicado en los últimos 15 años y asciende ya a más de 45.000 reclusos. La proporción de 112 internos por 100.000 habitantes es "una de las más altas de Europa", y "de seguir así", dice el informe, "la población penitenciara en España alcanzará cotas insostenibles".
Inmigrantes
Con este telón de fondo, la creación de una comisión para revisar la "aplicación de las penas" ha generado la alarma en las filas del PSOE que ven tras ella "la obsesión conservadora" por liquidar el denominado "Código Penal de la democracia".
El ministro de Justicia, Ángel Acebes, replicó que el Gobierno está insatisfecho por el mal funcionamiento de las penas para un puñado de delitos sensibles -violencia doméstica, tráfico de inmigrantes, narcotráfico y pornografía infantil en Internet- y por algunas de las novedosas penas introducidas, como el "controvertido" arresto de fin de semana.
Fuentes judiciales consultadas por este periódico señalaron que el arresto de fin de semana "es una buena pena" porque permite al arrestado seguir con su trabajo habitual, no tiene el efecto desocializador de la prisión y "es un buen correctivo para supuestos ajenos a la delincuencia común, como pueden ser los impagos de pensiones".Sin embargo, en la práctica se está sustituyendo a menudo por la pena de días-multa porque el arresto de fin de semana es difícil de aplicar si el arrestado no colabora: "Hay que elaborar un plan de cumplimiento que tiene que aprobar el juez y si se producen dos ausencias injustificadas el arresto se debe cumplir ininterrumpidamente. Para evitar todos esos inconvenientes, los fiscales piden la imposición de días-multa. Como el reo suele ser insolvente, el impago de la multa se transforma automáticamente en arresto continuado".
Al margen de estas fuentes, el CGPJ critica que esta pena, aplicada como sustitutoria, puede alcanzar hasta 208 fines de semana, todos los correspondientes a cuatro años, duración a todas luces "excesiva".
El informe plantea tales objeciones a los lugares de cumplimiento que lleva al Poder Judicial a abogar por el cumplimiento del arresto de fin de semana en el propio domicilio del condenado. Sin embargo, reconoce que si antes no se abordan otras deficiencias, como las relativas a la vigilancia, no se solucionarán los problemas actuales. Coincidiendo con las fuentes judiciales consultadas, el informe explica la "muy escasa" aplicación de esta pena.
La regulación de los delitos de narcotráfico es de las más criticadas en el informe del Poder Judicial. El CGPJ denuncia que traficar con una papelina de cocaína o heroína o una pastilla de éxtasis puede costar hasta nueve años de prisión, que llegan a 13 años si se trata de unos centenares de gramos de cocaína. En cambio, un barco cargado con miles de kilos de hachís, en el peor de los casos, supone menos de siete años de prisión.
Los jueces también creen excesivas las penas de nueve a 13 años y medio con que se castiga a los correos de la droga, a los muleros colombianos que transportan cantidades de cocaína en su propio organismo. Por su parte, la jurisprudencia tiende al tratamiento del consumidor que trafica para procurarse droga, a fin de desintoxicarle. Si con el tratamiento deja de consumir, se aborda entonces la suspensión de la pena, que puede ser de hasta tres años.
Los artículos 312 y 313 del Código castigan con penas de seis meses a tres años de prisión y multa a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra o a los que recluten, promuevan o favorezcan por cualquier medio la inmigración clandestina. El informe del CGPJ puntualiza que la inmigración clandestina "no siempre atenta contra los derechos de los trabajadores" y "para muchas personas, nacidas en países muy pobres", es una solución aunque sea mala. Por ello, "castigar siempre a quien ayuda puede no ser adecuado".El informe no menciona la pornografía infantil en Internet, aunque los expertos consideran la dificultad de perseguir este tipo de delitos cuando el servidor se encuentra en un país extranjero, a menudo lejos de Europa y existen dudas sobre si a los responsables de los grandes portales nacionales desde los que se pueda conectar con esas páginas se les puede acusar de "facilitar la difusión". El artículo 189 del Código, reformado en abril de 1999, castiga con pena de uno a tres años la utilización de menores en espectáculos pornográficos o la producción, distribución y venta de pornografía infantil.
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