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La UE ve ilegales las ayudas a la exportación siderúrgica

La Comisión Europea decidirá hoy que las ayudas que se conceden en España a las empresas del sector siderúrgico para promover las inversiones en el extranjero son contrarias al Derecho comunitario. El comisario europeo de la Competencia, Mario Monti, considera que la deducción del 25% del impuesto de sociedades por actividades de exportación recogida en la ley española es una ayuda de Estado que distorsiona la competencia. España no tendrá que reembolsar las ayudas otorgadas.El caso se abrió en abril de 1996, con la denuncia presentada ante la Comisión Europea por competidores de empresas siderúrgicas españolas sobre los efectos del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (43/1995). Un año más tarde, Bruselas decidió iniciar un procedimiento. El Gobierno español, apoyado por la CEOE y UNESID (Unión de Empresas Siderúrgicas), se opuso a esa decisión.

El artículo establece que "las actividades de exportación darán derecho a las empresas a practicar deducción de la cuota íntegra del 25% del importe de las inversiones para la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como para la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales relacionadas directamente con la actividad exportadora de bienes o servicios".

Esta deducción del 25% también se aplica a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual de lanzamiento de productos, a los gastos de apertura y prospección de mercados en el extranjero y a los gastos derivados de la participación en ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluidas las que se celebran en España con carácter internacional. El Gobierno español, la CEOE y Unesid respondieron que esta norma "no proponía promover el establecimiento de sucursales de producción en el extranjero" y añadieron que "hay medidas similares vigentes en otros Estados miembros". Este argumento lo rechazó Bruselas.

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