Osakidetza debe indemnizar a una mujer embarazada tras una ligadura
Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria condena a Osakidetza, en sentencia firme, a indemnizar con tres millones y medio de pesetas a una mujer porque, tras la realización de una ligadura de trompas en el Hospital de Galdakao, cerca de un año más tarde hubo de ser intervenida de un embarazo extrauterino. Esta posibilidad no había sido trasladada a la demandante. Según se recoge en la sentencia, el 20 de mayo de 1998 la mujer fue ingresada en el centro hospitalario vizcaíno de Galdakao para ser intervenida quirúrgicamente, para lograr una "contraconcepción definitiva, siendo dada de alta 24 horas después de practicarle una ligadura de trompas por laparoscopia". El 28 de enero de 1999 fue ingresada de nuevo en el citado centro hospitalario, procedente del Servicio de Urgencias, "por test de embarazo positivo y ligadura de trompas, realizándose un legrado uterino".
La intervenida, representada por el letrado Carlos Gómez Menchaca, de la Asociación de Víctimas de Errores Médicos, demandó al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por responsabilidad patrimonial y reclamó una indemnización de 15 millones de pesetas por daños y perjuicios, demanda que fue rechazada por Osakidetza que alegó la no existencia de embarazo "ni recanalización de las trompas ligadas".
El Juzgado declara que en los hechos se establece una relación de "causa-efecto entre el actuar administrativo y el daño producido, pues si se hubiera cumplido con la obligación de informar o bien no se hubiera producido el daño o bien la demandante tendría la obligación jurídica de soportarlo".
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