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Dictamen europeo sobre la jornada de los médicos de atención primaria

Las guardias

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo se pronunció ayer sobre el régimen laboral de los médicos dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Según el tribunal, los médicos de atención primaria deben cumplir una jornada laboral máxima de 40 horas semanales incluyéndose en éstas las ocupadas por las guardias. Un tiempo que sólo se prolongará con el consentimiento del médico y con carácter de horas extraordinarias. La sentencia llega después de un largo periodo de reivindicaciones por parte del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) valenciano.Fue justamente el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana quien el 10 de julio de 1998, ante la demanda interpuesta por el SIMAP contra la Consejeria de Sanidad, el que planteó el asunto ante el tribunal comunitario para conocer de primera mano cuál era la legislación europea al respecto. Le corresponde ahora al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pronunciarse sobre la situación laboral de los médicos valencianos de atención primaria.

De aplicarse este importante dictamen del tribunal comunitario de Luxemburgo, los 3.000 médicos de los Equipos de Atención Primaria dependientes de la Consejería de Sanidad ya no se verán forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas sin ningún tipo de tope temporal, encadenando a menudo la jornada laboral con la guardia y a su vez con un nuevo turno de trabajo. Según ha denunciado el SIMAP, muy a menudo, los médicos valencianos llegan a trabajar hasta un total de 31 horas seguidas, sin descanso nocturno y cuantas veces se les programen a la semana o al mes desde la Consejería de Sanidad, circunstancias que acaban repercutiendo en la calidad del servicio prestado a los usuarios de la sanidad pública.

Para los representantes del SIMAP el dictamen no deja lugar a dudas: los médicos deben tener una jornada laboral máxima de 40 horas semanales como cualquier otro trabajador, debiendo incluirse en su cálculo el tiempo dedicado a la Atención Continuada, es decir, a las guardias. Dicho tiempo sólo podrá prolongarse con consentimiento expreso e individual del trabajador y tendrá caràcter de horas extraordinarias. El dictamen además reconoce el trabajo de los médicos en la atención continuada como trabajo a turnos es decir que "implica para ellos la necesidad de realizar un trabajo a distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas".Para la abogada del sindicato médico, Amparo Rivera, el dictamen del tribunal europeo "modifica totalmente el sistema de organización laboral de la Consejería de Sanidad". Por su parte el SIMAP ha manifestado en un comunicado público que espera que la Consejeria de Sanidad valenciana "aplique sin dilaciones los derechos de los médicos reconocidos en esta sentencia".

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