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Los pleitos contra Justicia por el registro

El caso de El Palmar

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España cumple 20 años de libertad religiosa con duras críticas de las confesiones minoritarias

La confesiones religiosas tienen la categoría de asociaciones especiales, con registro propio en el Ministerio de Justicia, y ese carácter ha ocasionado más de un dolor de cabeza a la Administración, a los jueces y, sobre todo, a 52 religiones a las que se les ha negado hasta ahora su legalización. La Audiencia Nacional tiene dictadas ya seis sentencia sobre ese conflicto, y el Tribunal Supremo, otras cuatro, sin que se haya resuelto un problema de derecho fundamental: el de la libertad religiosa, en el que la última palabra no debería decirla más que la conciencia de cada creyente. La jurisprudencia ha sentado el principio de que " la categoría de religión no puede depender de una concesión graciosa de los poderes públicos". Para empezar, las religiones buscan estar en el registro oficial porque de ello se pueden derivar ventajas jurídicas o económicas; de otra parte, el Estado debe controlar que el acceso a ese registro es sólo para confesiones religiosas, pues sería ilícito que asociaciones de otro carácter se beneficiaran de esas ventajas.

Los requisitos para la inscripción, en teoría, son iguales para todos: identificativos (denominación, domicilio social); demostrativos de la naturaleza religiosa de la entidad peticionaria (exposición de creencias, acreditación de actividades y actos de culto), y de carácter institucional (número de miembros, periodo de tiempo, organización, representantes legales).

Pero el conflicto puede surgir en las comprobaciones de la Administración y, en la peor de las hipótesis, cuando una autoridad no quiera facilitar, mediante obstáculos discrecionales, una inscripción. Un ejemplo de conflicto, resuelto finalmente por el Tribunal Supremo en contra del Ministerio de Justicia, es el de la Iglesia Cristiana Palmariana de los Carmelitas de la Santa Faz y la Orden Religiosa de los Carmelitas de la Santa Faz en Compañía de Jesús y María, ambas de El Palmar de Troya, en el municipio sevillano de Utrera.

Después de un pleito que duró cinco años, el Supremo dio la razón a los palmarianos y reprochó el intervencionismo de la Administración. "La función del Estado en la materia [de registro] es de simple reconocimiento formal a través de una inscripción que, en cuanto constitutiva de la personalidad jurídica, sólo produce efectos jurídicos desde la fecha, pero sin que pueda, en modo alguno, ir más lejos de la constatación de los aspectos formales encaminados a garantizar su individualización", dice la sentencia de 2 de noviembre de 1987.

Por cierto que la Iglesia católica tiene el privilegio exclusivo de no ser inscrita en este Registro de Entidades Religiosas, ni como tal ni sus circunscripciones territoriales, una discriminación que provoca la severa queja de las demás religiones.

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