Puntualizaciones
A lo largo de tres extensos artículos, EL PAÍS ha tratado de demostrar que el Consulado General de España en Miami dejó sin asistencia y protección consulares al detenido español en la cárcel de Tampa don Joaquín José Martínez. Mi carta del 14 de agosto y los contactos mantenidos con ese periódico desmienten suficientemente este planteamiento.El hecho de que ningún funcionario del Consulado General de España visitara a don Joaquín José Martínez durante el segundo semestre de 1996 y que el Ministerio de Asuntos Exteriores fuera informado por escrito sobre la situación en abril de 1997, no redundaron en una situación de indefensión o abandono del señor Martínez por parte del Consulado General de España en Miami, como trataré una vez más de aclarar.
En efecto, por lo que se refiere a las visitas, debe tenerse en cuenta la distancia física entre Tampa y Miami (más de 400 kilómetros), la existencia de población reclusa española en prisiones de o próximas a Miami y, lo más importante, que desde el principio se estableció comunicación escrita con el detenido, se supo en qué situación procesal se encontraba, las buenas perspectivas que sobre una resolución favorable de su caso tenía su abogado defensor y que éste era, a juicio del vicecónsul honorario de España, un profesional competente. Toda esa información y la que posteriormente fue recabando el señor Salcines fue puntualmente trasladada a los padres del señor Martínez, los cuales veían frecuentemente a su hijo, quien no puede, por tanto, alegar que el Consulado en Miami "le dejó solo".
Y en cuanto a la información por escrito, el hecho de no haberse recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores hasta abril de 1997 no tuvo repercusión alguna en el procedimiento contra el señor Martínez, pues dicha información se procesa e incorpora al banco de datos de la Dirección General de Asunto Consulares y, en su caso, sirve para comunicar a los familiares del detenido la situación en que se encuentra un familiar. El primer dato no hubiera exigido acción alguna por parte de dicha Dirección General, pues se hubiera comprobado que el señor Martínez estaba perfec-
tamente atendido por un competente abogado, contratado particularmente por sus padres, y que no existían retrasos ni irregularidades en la instrucción del proceso. Y en cuanto al segundo dato, el hecho de estar los padres físicamente en Florida en contacto constante con su hijo hubiera hecho inútil la gestión informativa con los familiares.
Como bien saben, el propio señor Martínez dio al Consulado General en Miami la primera noticia sobre su caso mediante una carta de su puño y letra, recibida en el Consulado el 13 de junio de 1996, en la cual éste informaba sobre su caso, proclamaba su inocencia y pedía al Consulado que hiciera lo posible por lograr que se iniciara su juicio cuanto antes. El Consulado respondió inmediatamente a dicha carta y el señor Martínez volvió a escribir al Consulado el día 23 del mismo mes de junio, agradeciendo expresamente la respuesta dada a su carta anterior.
Por todo cuanto antecede, considero que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha ofrecido una explicación exhaustiva sobre la actuación del Consulado General de España en Miami y de su entonces titular, don Carlos Abella.- Alberto Aza Arias. Director general de la Oficina de Información Diplomática. Madrid.
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