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El Supremo sentencia que la violencia doméstica es un delito grave independiente de las lesiones

El tribunal pide que el maltrato se aborde "como un problema social de primera magnitud"

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo notificó ayer una sentencia que interpreta la violencia doméstica como un delito grave distinto de las lesiones y pide que se aborde "como un problema social de primera magnitud". Es la primera vez que el alto tribunal analiza el nuevo delito del maltrato familiar y la mejora introducida en 1999. La sentencia desestima el recurso de un condenado que pidió la anulación del fallo por estimar que los puñetazos dados a la mujer con la que convivía y a la hija de ésta eran faltas de lesiones ya prescritas. El Supremo confirma la condena.

El recurrente, Rafael Recort Badía, que permanece en prisión, impugnó la condena a cinco años y nueve meses de cárcel por abusos sexuales contra la hija de la mujer con la que convivía y por maltratos a ambas que le impuso el 31 de marzo de 1999 la Audiencia Provincial de Huesca.Según los hechos declarados probados, en 1994, Recort, que entonces tenía 28 años, inició una relación de convivencia con una mujer de 29 años y dos hijos de ella, una chica de 14 años y un niño de 10. Recort mantuvo relaciones sexuales con la joven, que desde mediados de 1997 empezaron a ser más esporádicas, dada la resistencia de la muchacha, por lo que la insultaba.

A partir del verano de 1997, tras comentar su compañera la posibilidad de separarse, Recort le asestó varios puñetazos en la espalda, por los que estuvo dolorida varios días. Meses después propinó a la hija de ella "un puñetazo en el ojo, que le causó un gran hematoma, y la tiró al suelo, donde, al caer, se hizo daño en la muñeca". En otra ocasión dio una patada en la espinilla de la muchacha, que le produjo "un importante cardenal". La Audiencia de Huesca se refiere a alguna agresión más, siempre "por el mismo motivo de fondo: la escasa frecuencia de relaciones sexuales".

El recurso se fundamentó en que no estaba probada la habitualidad de las agresiones y en que éstas constituían dos faltas de lesiones ya prescritas.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Joaquín Giménez, afirma que el delito de violencia doméstica es "distinto de los concretos actos de agresión (...) al atentar el maltrato familiar a valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad".

El Supremo estima que este delito "debe ser abordado como un problema social de primera magnitud". Como complemento a la "necesaria" respuesta penal represiva pide "políticas de prevención, de ayuda a las víctimas y también de resocialización de éstas".

Frente al bien jurídico de la paz familiar, el Supremo considera que "nada define mejor" este delito "como la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes". Y desestima la pretensión del recurrente de que las agresiones fueron meras faltas.

Hasta 3 años de cárcel por agredir en familia

La violencia doméstica se castiga entre seis meses y tres años de prisión, al margen de las condenas que puedan corresponder a los delitos o faltas en los que se concreten los actos de violencia física o psíquica en el seno familiar. El nuevo delito fue definido por el Código Penal de 1995 y ampliado y mejorado, según el Supremo, con la reforma de 1999.

Comete el delito de maltrato familiar quien utiliza violencia física o psíquica contra su pareja y contra los hijos propios o ajenos si convive con ellos, y también cuando ya haya acabado la convivencia, si la agresión se produce en contemplación de aquélla.

Para apreciar la habitualidad, da igual que las agresiones se hayan realizado "sobre la misma o diferentes víctimas" y tampoco importa que "los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".

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