Aclaración
Aclaraciones sobre algunos aspectos relacionados con la gestión de la Fundación de la Oficina Valenciana para la Sociedad de la Información en referencia a la noticia publicada en el diario EL PAÍS.1. José Emilio Cervera Cardona nunca ha sido gerente de la fundación, el director-gerente de la fundación es la persona que suscribe desde enero de 1996.
2. José Emilio Cervera ha sido el secretario del patronato de la fundación sin más capacidad de dirección que la de cualquiera de los miembros del patronato.
3. De la misma forma, Blanca Martínez de Vallejo Fuster es la secretaria del patronato de la Fundación OVSI desde el 26 de junio y asimismo, como José Emilio Cervera en su día, ha sido elegida por la mayoría de los miembros del patronato de esta fundación (sin que su nombramiento como secretaria dependa del cargo público que ostenta).
4. Inaplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la Fundación OVSI o a cualquier otra fundación de la Comunidad Valenciana:
Como hemos manifestado ante varios organismos y en particular, ante la Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia en escrito presentado el 28 de junio de 2000, en aclaración sobre este particular en referencia al expediente abierto por la denuncia presentada por los comerciantes de Villena: La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no es aplicable, en ningún caso, a la Fundación OVSI por cuanto que la Ley 30/1994 de Fundaciones y Mecenazgo atribuye a las fundaciones creadas al amparo de la citada ley la naturaleza jurídico-privada de las fundaciones, sin que sea en principio determinante la concurrencia de entidades públicas en su constitución.
Dicha normativa fue derogada en virtud de disposición derogatoria 1.a de la Ley Valenciana 8/98 de 9 de diciembre de Fundaciones respecto de su aplicación a las fundaciones valencianas constituidas en el seno del ordenamiento jurídico de la Generalitat. En cualquier caso, en el Derecho autonómico valenciano, todas las fundaciones, sin excepción, están sujetas al derecho privado, incluso en su contratación, no siendo aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni la legislación general presupuestaria estatal o autonómica.-Antonio Peral Villar, director-gerente de la Fundación OVSI. Alicante.
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