El Superior desestima una demanda contra Educación de una alumna que sufre sordera
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima en una sentencia que no puede acreditarse que la sordera sufrida por una alumna de 14 años del colegio Sallabente, de Ermua, se deba a los dos pelotazos que sufrió en el patio del recreo y desestima el cobro de 20 millones de pesetas que solicitaba la familia de la víctima al Departamento de Educación. La sentencia es firme y sobre ella no cabe recurso.El dictamen de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal vasco responde al recurso presentado en nombre de María Nieves D. G. ante la "denegación por silencio" de Educación a la reclamación planteada. La demanda se basaba en los daños y perjuicios sufridos por "la deficiente organización, programación y vigilancia de las actividades escolares" en el centro escolar público.
Los hechos ocurrieron durante el curso 1991-92 cuando la víctima seguía estudios de EGB. El 19 de abril, se encontraba en el patio de recreo cuando recibió un violento impacto en la cabeza causado por un balón de cuero lanzado por un alumno de su curso. Poco más de un mes después, el 24 de mayo, la alumna recibió otro golpe, también por un balón lanzando por otro menor, alcanzándole esta vez en el lado izquierdo.
La demanda recalcaba que era práctica habitual en el colegio que los escolares jugaran líbremente en el patio sin la presencia del profesor de gimnasia. La víctima sufre sordera profunda irreversible y lleva una prótesis acústica en el oído izquierdo, en el que conserva un 30% de audición. La pérdida de audición en el oído derecho es total. La joven requirió tratamiento psicológico dada la grave limitación que arrastra.
Sin prueba pericial
Pese a todo, el Tribunal Superior de Justicia considera que, aun "siendo incuestionable la existencia de lesión", no ha quedado acreditado que los daños producidos tengan origen en los golpes recibidos por la joven en el centro escolar.
El fallo argumenta que los distintos informes médicos practicados no permiten tener por acreditada sin género de duda la relación causal entre las lesiones producidas y su origen. La Sala llama además la atención en que "se echa en falta la práctica de una prueba pericial" que confirme la tesis de la agredida. Tampoco estima probado que el colegio funcionara de forma anormal o con negligencia y que, en caso de que el profesor de gimnasia hubiera estado presente, tampoco existe la garantía de que se hubiera podido evitar el hecho.
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